Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410611

3. El 05 de MORDAZA de 2008, se llevo a cabo el acto publico de evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro, con los resultados que se detallan en el cuadro resumen siguiente:
POSTOR CONSORCIO SEPPSA SEVIGESAC ESVICSAC PUNTAJE TECNICO 100,000 100,000 100,000 PUNTAJE ECONOMICO 100,000 100,000 77,770 BONIFICACION 20% ADICIONAL 20,000 20,000 18,666 PUNTAJE FINAL 120,000 1º 120,000 111,996 2º ORDEN DE PRELACION

Habiendose producido un empate entre Servicios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC), en adelante SEVIGESAC, y el Consorcio constituido por las empresas Servicios Especiales de Proteccion y Seguridad S.A. (SEPSSA), Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica "Proteo S.A." y Centro de Resguardo S.A.C., en adelante el CONSORCIO SEPSSA, se procedio a efectuar el sorteo, resultando ganador este ultimo postor, a quien se le otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion. 4. Mediante escrito presentado el 12 de MORDAZA de 2008 y subsanado el 14 del mismo mes y ano, la Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. (ESVICSAC), en adelante ESVICSAC, interpuso recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, contra el otorgamiento de la buena pro, a fin que se descalifique al CONSORCIO SEPPSA y a SEVIGESAC y, en consecuencia, se le adjudique la buena pro a su favor. Esta impugnacion origino el Expediente Nº 1717.2008.TC. 5. El 14 de MORDAZA de 2008, SEVIGESAC interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, a efectos que se descalifique al CONSORCIO SEPPSA y, en consecuencia, se le adjudique la buena pro del MORDAZA de seleccion. Esta impugnacion fue signado bajo el Expediente Nº 1737.2008.TC. 6. Mediante decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2008 se admitio a tramite los recursos de apelacion interpuestos, se corrio traslado a la Entidad para que remita los antecedentes administrativos correspondientes; y, advirtiendo la conexidad de MORDAZA impugnaciones, se dispuso la acumulacion de los Expedientes Nº 1717.2008. TC y Nº 1737.2008.TC. 7. El 02 de MORDAZA de 2008, SEVIGESAC reitero sus alegatos para cuestionar la propuesta de CONSORCIO SEPSSA. Asimismo, senalo que a fin de acreditar la experiencia del agente MORDAZA MORDAZA Carhuajulca MORDAZA, el CONSORCIO SEPSSA presento el Certificado de Trabajo supuestamente expedido por la empresa MORDAZA Security S.A.C., el cual seria falso, a tenor de lo resuelto en el Expediente Nº 1700.2008.TC (Resolucion Nº 17022008-TC-S4 del 17 de junio de 2008). Como sustento de su denuncia, remitio la Carta Nº 351/MORGAN.07.2008 del 01 de MORDAZA de 2008, suscrita por la senora MORDAZA MORDAZA, gerente general de MORDAZA Segurity S.A.C. 8. Mediante Resolucion Nº 1939-2008-TC-S1 de fecha 08 de MORDAZA de 2008, la Primera Sala del Tribunal declaro, entre otros, tener por no presentado el recurso de apelacion interpuesto por ESVICSAC, fundado el recurso de apelacion interpuesto por SEVIGESAC y, por su efecto, revocar la buena pro otorgada al Consorcio SEPSSA, y abrir expediente administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio SEPSSA. Dicha resolucion fue ingresada a mesa de partes del Tribunal el 24 de MORDAZA de 2008, generandose el expediente Nº 28362008.TC. 9. Mediante decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2008, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se corrio traslado a la Entidad a fin que cumpla con remitir, entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de las empresas conformantes del Consorcio SEPSSA, asi como MORDAZA del supuesto documento falso, otorgandole el plazo de diez (10) dias para ello. 10. Mediante decreto de fecha 26 de septiembre de 2008, se reitero a la Entidad a fin que cumpla con remitir lo solicitado mediante decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2008. 11. Mediante Carta s/n recibida el 16 de septiembre de 2009, la Entidad remitio lo solicitado. 12. Mediante decreto de fecha 17 de septiembre de 20091, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio SEPSSA, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA como

parte de su propuesta tecnica, del Certificado de Trabajo de fecha 10.05.2004 emitido a favor de MORDAZA MORDAZA Carhuajulca MORDAZA, documento supuestamente falso o inexacto presentado en el Concurso Publico Nº 0003-2007BANMAT, MORDAZA Convocatoria; infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, le otorgo el plazo de diez (10) dias para que cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 14 de octubre de 2009, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 40074/2009.TC a otro domicilio del Postor a fin que la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.), integrante del Consorcio SEPSSA MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 17 de septiembre de 2009, y realice sus descargos respectivos. 14. Mediante decreto de fecha 20 de octubre de 2009, al ignorarse el domicilio de la empresa Servicios Especiales de Proteccion y Seguridad S.A. (SEPSSA), se notifico via publicacion en el Diario El Peruano el contenido del decreto de fecha 17 de septiembre de 2009, y realice de esa manera sus descargos respectivos. 15. Mediante Carta s/n recibida el 20 de octubre de 2009, la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.) presento sus descargos senalando que: · Efectivamente su empresa presento un documento falso en el MORDAZA de la referencia, pero ha quedado plenamente establecido que quien formulo irregularmente el documento fue su Agente de Vigilancia (Sr. MORDAZA MORDAZA Carhuajulca Lopez) para poder acreditar su experiencia al querer ocupar un puesto de vigilante en su empresa, ya que este manifesto y acepto expresamente haber fraguado dicho documento, tal como lo demuestra la Declaracion Jurada adjunta. Por lo tanto, indico que su empresa no ha participado directa ni indirectamente en la elaboracion del documento, pero lamentablemente han sido sorprendidos por su agente, el cual ya ha sido separado de su empresa, y ademas han comunicado lo suscitado a la DISCAMEC. · Es imposible verificar toda la documentacion que les presenta su personal, ya que ello MORDAZA un alto volumen. · Reconoce de manera expresa que de manera involuntaria ha presentado un certificado falso, el mismo que fue presentado por su empresa, por lo que solicita la individualizacion de la infraccion, por cuanto, las otras empresas no han participado en la MORDAZA de dicho documento. · Igualmente en cuanto a su empresa, solicito que se gradue de manera correcta la sancion a imponersele, teniendo en cuenta el reconocimiento de la infraccion, asi como que no tuvo la intencion de presentar el documento falso (puesto que fue su empleado quien fraguo dicho documento), han tenido una buena conducta procesal al apersonarse y reconocer la infraccion. 16. Mediante Carta s/n recibida el 20 de octubre de 2009, la empresa Centro de Resguardo S.A.C. presento sus descargos senalando que: · Si bien es MORDAZA ha quedado plenamente establecido que el certificado cuestionado es un documento falso, solicito que no se le sancione por cuanto segun la normativa aplicable se debe individualizar al infractor, sancionando unicamente a la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.), pues el documento lo presento dicha empresa, y el trabajador pertenecia a esta ultima. Solicito el uso de la palabra en audiencia publica. 17. Mediante decreto de fecha 22 de octubre de 2009, se tuvo por apersonadas a las empresas Centro de Resguardo S.A.C. y Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.), y por presentado sus descargos. 18. Mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2009, no habiendo cumplido la empresa Servicios Especiales de Proteccion y Seguridad S.A. (SEPSSA) con presentar sus descargos respectivos a pesar de habersele

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Dicho decreto fue debidamente notificado a la empresa Centro de Resguardo S.A.C. el 05 de octubre de 2009,

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