Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario". 12. En ese sentido, hay que tener presente, que la sola MORDAZA de documentos falsos ante las Entidades es suficiente para que se configure el acto ilicito materia de imputacion, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales para su configuracion. 13. Igualmente, resulta pertinente indicar que para determinar la falsedad de un documento no expedido por su agente emisor, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por este ultimo, a traves de una comunicacion oficial, en el que indique que el documento cuestionado no ha sido expedido por el, tal y como ha sucedido en el presente caso, puesto que la empresa MORDAZA SEGURITY S.A.C ha confirmado que no emitio el Certificado de Trabajo cuestionado. 14. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, y de conformidad con el articulo 296 del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el resaltado es nuestro); circunstancia que en el caso que nos ocupa si se verifica, por cuanto la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.), ha senalado que solo su representada fue quien presento el documento de la referencia, pues se trataba de acreditar experiencia para esta empresa, indicando ademas que las otras dos empresas consorciadas no participaron en la MORDAZA de dicho documento. Asimismo, ello se corrobora con la manifestacion de la empresa Centro de Resguardo S.A.C. (integrantes del Consorcio SEPSSA), quien ha senalado que no participo en la MORDAZA de dicho certificado, atribuyendole dicha responsabilidad unicamente a la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.), y, ademas, segun la promesa formal de consorcio era obligacion de esta MORDAZA empresa encargarse del servicio de seguridad y vigilancia en un 50%. 16. Consecuentemente, siendo factible individualizar al infractor, corresponde imponer sancion administrativa solo a la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.), por los hechos senalados, ya que no se ha deslindado su responsabilidad en la comision de la infraccion imputada, mientras que las otras dos empresas integrantes del Consorcio se encuentran eximidas de la sancion a imponer. 17. Sin perjuicio de lo expuesto, atendiendo que se eximira de sancion a la empresa Centro de Resguardo S.A.C., la solicitud de uso de la palabra que formulo unicamente esta empresa, en opinion de este Colegiado tal pedido no resulta pertinente, en atencion a la evidencia de los hechos MORDAZA descritos y a la necesidad de evitar pasos innecesarios que prolonguen la decision de este Tribunal acerca de los hechos denunciados, puesto que la referida empresa no sera sancionada por este Tribunal. 18. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.), el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 19. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la Fe Publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 20. En ese sentido, a efectos de graduar la sancion a imponerse a la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.), de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento5, debe

tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar y numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 21. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta el dano causado a la Entidad, en razon que la falsedad del mencionado documento (Certificado de Trabajo de fecha 10.05.2004 emitido a favor de MORDAZA MORDAZA Carhuajulca Lopez) ha sido fehacientemente acreditada. 22. En cuanto a la intencionalidad del infractor, se evidencia que en el presente caso el documento falso ha sido presentado por el trabajador de la empresa, tal como lo prueba la declaracion jurada del mismo, lo que evidencia que lo que hubo es una falta de diligencia de la empresa Proteccion Seguridad y Vigilancia Tecnica S.A. (Proteo S.A.) de revisar la documentacion que presento en el MORDAZA de seleccion. 23. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que cumplio con apersonarse al MORDAZA haciendo MORDAZA su derecho a la defensa presentando sus descargos respectivos, garantia propia del debido procedimiento administrativo. 24. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que el Postor no ha sido sancionado en anterior oportunidad por este Tribunal. 25. Del mismo modo, el infractor ha reconocido la infraccion, no dilatando el presente procedimiento administrativo sancionador, con pasos innecesarios, lo que demuestra que tambien tuvo una conducta procesal buena. 26. En consecuencia, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del infractor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle una sancion administrativa de ocho (08) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 27. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal6, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones.

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Articulo 302º.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. En caso [...]

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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