Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

de fecha treinta y uno de marzo que ordena constituirse al centro penitenciario a efecto de verificar el registro de cuaderno de visitas? manifesto que "... igualmente esta fue una omision efectuada por Secretaria..."; Decimo Segundo.- Que, tal como se senalo en el MORDAZA considerando, de conformidad con el articulo 266 inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial el secretario de Juzgado es el responsable de cursar las notificaciones de las resoluciones al dia siguiente de su expedicion, obligacion que no fue cumplida por el mismo; Decimo Tercero.- Que, si bien es MORDAZA en los delitos cometidos por la imprenta u otros medios de publicidad el Juez puede incorporar medios probatorios al MORDAZA, como director del mismo debio supervisar que el secretario judicial cumpla con notificar dichas actuaciones o pruebas de oficio a las partes procesales en cautela de su derecho de defensa; sin embargo, no se ha acreditado que dicha omision de supervision se MORDAZA debido a un proposito de favorecer deliberadamente al querellante MORDAZA MORDAZA, por lo que el hecho por si mismo no implica una conducta de gravedad tal que justifique la imposicion de la sancion de destitucion, sino de una menos drastica que corresponde aplicar al Poder Judicial; Decimo Cuarto.- Que, en lo que respecta al MORDAZA cargo imputado, MORDAZA MORDAZA, por escrito de 11 de MORDAZA de 2005, senala expresamente "... Senor Juez, he tomado conocimiento que la semana pasada Usted se ha apersonado al Establecimiento Penitenciario de Reos Primarios "San Jorge", con la finalidad de verificar la visita que en el ano 2001, realice personalmente para visitar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como mi colega MORDAZA Holligan. Unicamente con el proposito de contribuir a su investigacion, debo informarle que las visitas realizadas por mi persona y por mi colega MORDAZA Holligan se efectuaron en los meses de agosto y octubre del ano 2001. En todo caso, solicito a usted se sirva verificar este hecho personalmente", lo que acredita que MORDAZA MORDAZA, parte del MORDAZA, tenia pleno conocimiento de los actos procesales expedidos en auto, no habiendo ninguna de las partes procesales solicitado la nulidad de ninguno de dichos actos, por lo que se le debe de absolver del presente cargo imputado; Decimo Quinto.- Que, en lo atinente al MORDAZA cargo imputado, no se ha acreditado que el senalamiento de lectura de sentencia al dia siguiente de recabada la prueba de oficio sin notificar a la parte inculpada se MORDAZA debido a alguna intencion de favorecer deliberadamente al querellante MORDAZA MORDAZA, por lo que, como se ha mencionado en muchas oportunidades si bien es MORDAZA el procesado tenia la obligacion de supervisar que el secretario cumpliera con su obligacion de notificar las actuaciones o pruebas de oficio, dicha conducta por si misma no justifica la imposicion de la sancion de destitucion sino otra menor que corresponde adoptar al Poder Judicial; Decimo Sexto.- Que, finalmente respecto al MORDAZA cargo imputado, si bien es MORDAZA la querella estuvo bajo el dominio del procesado, puesto que de conformidad con lo declarado por el secretario del Juzgado MORDAZA MORDAZA Yampufe despues que el expediente quedo MORDAZA para resolver, hasta la emision de la sentencia el mismo estuvo en el despacho del procesado, al realizar el analisis del MORDAZA, tercer y MORDAZA cargos imputados, se ha concluido que no se ha llegado a acreditar que el procesado MORDAZA tenido algun interes subalterno para favorecer al querellante, sino simplemente falta de control sobre el secretario del Juzgado, por lo que tampoco este hecho amerita la sancion de destitucion sino otra menor que corresponde aplicar al Poder Judicial; Decimo Septimo.- Que, por lo tanto, en el caso que nos ocupa, no se aprecia que exista medio probatorio que produzca certeza que la falta de notificacion de las pruebas de oficio a las partes procesales se debio a una parcializacion del procesado hacia el querellante, sino mas bien a un descuido de fiscalizar la labor del secretario del juzgado, hecho que amerita otro MORDAZA de sancion que sea proporcional a la falta cometida, asimismo, tampoco ha surgido algun elemento de juicio que induzca a considerar que hubiera existido en el comportamiento del procesado alguna intencionalidad para perjudicar a las querelladas, evidenciandose mas bien falta de control por parte del procesado en su personal, por lo que mi MORDAZA es por que respecto al MORDAZA cargo imputado se absuelva al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo archivarse el MORDAZA en dicho extremo y; en lo que respecta al MORDAZA, tercer, MORDAZA y MORDAZA cargos imputados, en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, deberia

devolverse los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin de que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la medida disciplinaria pertinente, por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Siendo el MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA el siguiente: Que, respecto al cargo de haber mantenido bajo su directa esfera de dominio el citado MORDAZA penal, cuando actuo recabando pruebas de oficio y sin notificar a las partes, cabe senalar que el articulo 49 del Codigo de Procedimientos Penales senala que "El Juez instructor es el director de la instruccion. Le corresponde como tal la iniciativa en la organizacion y desarrollo de ella", por lo que si bien el procesado ha tenido bajo su esfera de dominio el expediente, de conformidad con lo expuesto por el secretario del Juzgado MORDAZA MORDAZA Yampufe, puesto que despues que el expediente quedo MORDAZA para resolver, hasta la emision de la sentencia el mismo estuvo en el despacho del procesado, no existe a lo largo de todo el MORDAZA indicio que acredite que el procesado ha negado el acceso al expediente a las partes procesales, ni ha ocultado el expediente de las mismas, por lo que nuestro MORDAZA es por que se absuelva al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del presente cargo imputado, por no haberse acreditado su responsabilidad en el mismo, debiendo archivarse el MORDAZA en este extremo y dar por concluido el MORDAZA disciplinario. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

438368-1

Devuelven actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia a fin de que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial imponga a magistrado la medida disciplinaria correspondiente, por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 238-2009-PCNM P.D Nº 035-2007-CNM
San MORDAZA, 11 de diciembre de 2009 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 037-2009-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 131-2007-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Segundo.- Que, por Resolucion Nº 037-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura absolvio al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el cargo imputado en el literal A, imponiendole la sancion de destitucion por los cargos imputados en los literales B), C), D), E) y F) que son los siguientes: B) Haber dirigido y tramitado el MORDAZA de querella hasta la expedicion de la sentencia, vulnerando sistematicamente el debido MORDAZA - derecho de defensa del tercero civilmente responsable - Ediciones Peisa SAC,

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