Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410643

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 establece: "Articulo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad." Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27883 Ley de Bases de Descentralizacion establece que: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas." Que, el inciso g) del articulo 56º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es funcion especifica de los Gobiernos Regionales: "g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales;" Que, en concordancia con ello, el articulo 16-A de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre adicionado por la Ley Nº 28172 dispone que es competencia de los Gobiernos Regionales: "g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales; Que, los articulos 10, 20.3.2, 25 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, preceptua que: "Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este reglamento, se encuentran ademas facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdiccion sujetandose a los criterios previstos en la ley y los reglamentos nacionales". "Los gobiernos regionales atendiendo a las caracteristicas propias de su realidad, dentro del ambito de su jurisdiccion, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada podran autorizar la prestacion del servicio regular de personas en vehiculos de la categoria M3 de menor tonelaje o M2, en rutas en la que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehiculos habilitados de la categoria M3". "La antiguedad MORDAZA de permanencia de un vehiculo al servicio de transporte publico de personas de ambito regional, podra ser ampliada, como MORDAZA hasta cinco (05) anos por decision adoptada mediante ordenanza regional". Que, en consecuencia y atendiendo las necesidades de servicio existente, en la Region MORDAZA se hace necesario dictar las medidas complementarias orientadas a brindar el servicio a rutas donde no cuenten con transporte y normar los lineamientos para este MORDAZA de servicio que es de suma utilidad dentro de la Region Arequipa; asimismo, establecer una permanencia en el servicio a los vehiculos que cuenten con autorizacion de ambito regional, acordes a la realidad del servicio. Que, en este contexto y, siendo que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestion y de fiscalizacion dentro del ambito regional; entonces, por estas consideraciones, estando al Dictamen de Comision Nº -2009-GRA/CRA-CI de la Comision de Infraestructura del Consejo Regional, y, al MORDAZA de lo regulado en la Ley Nº 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; Visto, el Dictamen de Comision Nº 009-2009-GRA/ CRA-CI de la Comision de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa; SE ORDENA: Articulo 1º.- Reglamento Regional Complementario APROBAR el Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes;

MORDAZA Regional que comprende (06) articulos, (01) Disposiciones Complementaria Transitoria, y, (01) Disposicion Complementaria Derogatoria, los cuales forman parte integrante del presente. Articulo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Publicada la Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, inmediatamente, se debe disponer que en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional, se publique el texto del Reglamento aprobado, conforme el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. JEISTER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA En MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de 2009. POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA

443035-1

Reglamentan el servicio de transporte interprovincial regional especial de personas para la temporada de MORDAZA 2010, a fin de promover el turismo estacional hacia playas y centros de MORDAZA del litoral
ORDENANZA REGIONAL Nº 102-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Accion Estrategica del Estado: Que, la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre debe orientarse a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de las condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, para ese proposito, el Estado debe focalizar su accion en aquellos mercados de transporte que presentan distorsiones o limitaciones a la competencia, al desarrollo de la oferta de transporte, y/o, a la satisfaccion efectiva y eficiente de la demanda de este servicio publico. Factores Geograficos y Estacionales: Que, el Departamento de MORDAZA tiene el litoral mas grande de todo el MORDAZA y como tal, presenta caracteristicas geograficas de extension, de accesibilidad y usos que le son propias. Que, en el mismo sentido, la disposicion territorial de los distritos mediterraneos de la Region MORDAZA, es especial y unica; en efecto, mientras la concentracion poblacional se da en los distritos que conforman la provincia de MORDAZA (mediterranea), a su turno, las zonas de veraneo se encuentran en distritos ubicados a diferentes distancias interprovinciales relativamente cercanas que, a lo largo del ano, demandan y/o exigen determinados flujos, regulares y no regulares, de transporte publico de personas. Que, en ese sentido, desde tiempos inmemoriales, en el caso especifico de nuestro Departamento, el flujo de personas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.