Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

3. Codigo de contribuyente. 4. Domicilio fiscal del contribuyente. 5. Importe de la deuda materia de fraccionamiento. 6. El monto de la cuota inicial y el cronograma de pagos, constituido por el numero de cuotas mensuales, con indicacion de sus respectivas fechas de vencimiento. 7. La tasa de interes aplicable. 8. Las garantias ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad. Con la indicacion expresa que en caso de incumplimiento en la formalizacion de la garantia, quedara sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, seran imputados de acuerdo a ley.

De existir medida cautelar trabada, la Administracion queda facultada a exigir al deudor las garantias establecidas en el Titulo VI del presente reglamento, por un monto mayor o igual por el cual se trabo la medida cautelar. Articulo 14º.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas no podran ser menores al 3% de la UIT vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud y estara compuesta por: 1. La amortizacion de la deuda. 2. El interes de fraccionamiento. Tratandose de los Fraccionamientos especiales, el monto de la cuota no podra ser menor del 2% de la UIT vigente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 15º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO El interes del fraccionamiento es un interes mensual al rebatir sobre el saldo de la deuda acogida. En materia tributaria es de aplicacion como interes de fraccionamiento mensual el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. El periodo de calculo esta comprendido desde el dia siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el dia de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepcion de la primera cuota del fraccionamiento. Articulo 16º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. En dicha oportunidad se deberan cancelar tambien, las costas y gastos administrativos del procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso. La MORDAZA cuota vencera el ultimo dia habil del mes siguiente en que se aprobo la solicitud. Las cuotas restantes venceran el ultimo dia habil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. Articulo 17º.- IMPUTACION Y PRELACION DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales se tendra en cuenta lo siguiente: 1. El pago que se efectue se imputara en primer lugar al interes moratorio si lo hubiera, en MORDAZA lugar al interes del fraccionamiento y por ultimo a la cuota de amortizacion. 2. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputaran en primer lugar a la cuota mas antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. Articulo 18°.- INTERES MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicara el 100 % de la TIM vigente. Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma.

TITULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERES DE FRACCIONAMIENTO
Articulo 12º.- PLAZOS La Administracion podra otorgar fraccionamiento teniendo en consideracion los siguientes parametros: 1. Para fraccionamiento de la deuda en estado ordinario

Monto de la deuda Desde 15% de la UIT hasta 2 UIT Mas de 2 UIT hasta 5 UIT Mas de 5 UIT

Numero de cuotas (incluye cuota inicial) 2 hasta 12 2 hasta 24 2 hasta 36

2. Para fraccionamiento de la deuda en estado coactivo

Monto de la deuda Desde 15% de la UIT hasta 2 UIT Mas de 2 UIT hasta 5 UIT Mas de 5 UIT hasta 10 UIT Mas de 10 UIT

Numero de cuotas (incluye cuota inicial) 2 hasta 8 2 hasta 12 2 hasta 18 2 hasta 24

3. Para fraccionamiento especial: Con autorizacion expresa del Subgerente de Control y Recaudacion, el plazo podra ser extendido, hasta un MORDAZA de 48 cuotas, incluyendo la cuota inicial, en los siguientes casos: a) Tratandose de deudas que superen las veinte (20) UIT. En este caso el solicitante debera cumplir con lo senalado en el articulo 20° del presente reglamento. b) Tratandose de deudas que No superen las veinte (20) UIT y MORDAZA estas personas naturales, y que acrediten una grave falencia economica no permitiendoles cumplir con sus obligaciones tributarias, se solicitara una evaluacion previa a la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo 13º.- CUOTA INICIAL Su pago constituye la principal condicion para otorgar y aprobar un fraccionamiento; el monto minimo a pagar como cuota inicial esta en funcion al total de la deuda a fraccionar y el estado de cobranza, la cual podra ser como minimo segun los siguientes tramos: Deuda en cobranza ordinaria:

TITULO VI DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 19º.- DEUDAS A GARANTIZAR No requiere garantia la deuda tributaria, de personas naturales, que sea menor o igual a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias y de personas juridicas, menores o iguales a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. La Administracion queda facultada a requerir garantias cuando: 1. El deudor tributario hubiera perdido un fraccionamiento anterior, otorgado con caracter general o particular. 2. La deuda a fraccionar sea mayor a veinte (20) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento, en el caso de personas naturales y sea mayor a treinta (30) UIT vigente en el caso de personas juridicas. 3. Se hubiera trabado medida cautelar, en cuyo caso el Ejecutor Coactivo queda facultado a disponer que los bienes embargados, MORDAZA otorgados en garantia, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el articulo 20°. Articulo 20º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias:

Tramos de deuda Hasta el 50% de la UIT Mas de 50% UIT hasta 100% de la UIT Mas de 100% de la UIT
Deuda en cobranza coactiva:

Porcentaje 10 % 12 % 15%

Accion Sin medida cautelar Con medida cautelar

Porcentaje 20 % 30 %

Para el caso de los Fraccionamientos especiales:

Del total de la deuda a fraccionar

5%

En ningun caso el importe resultante sera menor al monto de amortizacion de las cuotas de fraccionamiento.

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