Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de diciembre de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:
PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo

Del 16/12/2009 al 31/12/2009

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Viceministro de Hacienda Encargado del Despacho del Viceministro de Economia 443981-1

ENERGIA Y MINAS
Autorizan la adopcion de acciones para la conclusion del Proyecto de Interconexion del Sistema Electrico San MORDAZA al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2010-MEM/DM MORDAZA, 7 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los articulos 58º y 119º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado actua en las areas de promocion de los servicios publicos, cuya direccion y gestion estan confiadas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, conforme a lo previsto en el articulo 2º de la Ley Nº 28832, es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de

Electricidad, el mismo que segun el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, es de utilidad publica; Que, la construccion del proyecto Interconexion del Sistema Electrico San MORDAZA al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) que comprende la construccion de la Linea de Transmision 138 kV Tocache - Bellavista y Subestaciones, estuvo a cargo del Gobierno Regional San MORDAZA en el MORDAZA de la Ley N° 28575, Ley de Inversion y Desarrollo de la Region San MORDAZA y eliminacion de exoneraciones e incentivos tributarios; Que, hasta la fecha la indicada obra no ha sido concluida, encontrandose paralizada desde octubre del ano 2008, lo que ha dado lugar a que se produzcan sustracciones ilegales de componentes de las MORDAZA, generando que la infraestructura existente se este deteriorando y que la inversion realizada por el Gobierno Regional de San MORDAZA se encuentre en inminente peligro de perder su valor; Que, la ejecucion del referido proyecto es de MORDAZA importancia, tanto para la Region San MORDAZA como para el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) en su conjunto, toda vez que permitira incrementar la oferta de energia electrica para atender la creciente demanda de esa Region, asi como un ahorro importante de recursos economicos que se estan destinando a la adquisicion de combustible para el funcionamiento de las centrales termicas que vienen operando para atender al mencionado Sistema Electrico Aislado San MORDAZA, con el consiguiente ahorro adicional de combustible y reduccion de la contaminacion ambiental; Que, el estado en que se encuentra la ejecucion del mencionado proyecto de Interconexion, sumado al incremento de la demanda durante las horas punta y a la falta de nueva oferta de generacion, vienen produciendo graves deficiencias en el servicio publico de electricidad en diferentes zonas de la Region San MORDAZA, haciendo que el sistema electrico aislado San MORDAZA sea vulnerable, fragil y susceptible de constantes fallas que causan constantemente la interrupcion del suministro electrico, con el consiguiente malestar en la poblacion y perjuicio al normal desarrollo de las actividades productivas en esa Region; Que, la situacion MORDAZA descrita compromete en forma directa e inminente la continuidad de la normal prestacion del servicio publico de electricidad, lo que ha creado una situacion extraordinaria que puede producir el desabastecimiento del suministro electrico, resultando necesario adoptar acciones correctivas destinadas a superarla; Que, la Setima Disposicion Transitoria de la Ley de Concesiones Electricas establece que en situaciones de emergencia o graves deficiencias en el servicio, el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial podra facultar a los Directorios de las Empresas en las que el Estado pudiera mantener participacion mayoritaria, a adoptar acciones correctivas destinadas a superar tales situaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto. en los considerandos que anteceden, resulta conveniente facultar al Directorio de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Oriente S.A. (Electro Oriente S.A.) a adoptar, en el plazo mas breve que las normas legales lo permitan, las medidas que MORDAZA necesarias para la conclusion del proyecto de Interconexion del Sistema Electrico San MORDAZA al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); De conformidad con los articulos 3º y 4º e incisos b), c) e i) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, el articulo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y el inciso h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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