Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Con las visaciones de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Oficina General de Asesoria Juridica, y el Despacho Viceministerial de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Peru por la Agencia Maritima BROOM PERU S.A.C. a realizar investigacion cientifica sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos, en aguas jurisdiccionales peruanas, como parte del crucero de investigacion cientifica marina; con el empleo del buque "RONALD H. BROWN", de bandera de los Estados Unidos de MORDAZA, de 954 Toneladas de Registro Neto y 3,180 Toneladas de Registro MORDAZA, a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el 30 de enero de 2010, y fuera de las cinco (5) millas maritimas de la linea de la costa. Articulo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigacion dentro del plazo senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, la autorizacion caducara de pleno derecho. Articulo 3º.- El Peru se reserva cualquier mencion a un limite internacional maritimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedicion cientifica, asi como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigacion. Articulo 4º.- La eficacia de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion Ministerial, queda supeditada a la obtencion del permiso de navegacion otorgado por el Ministerio de Defensa. Articulo 5º.- La Agencia Maritima BROOM PERU S.A.C. representante legal en el Peru de la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), debera cumplir con las siguientes obligaciones: · Reservar acomodacion a bordo para el numero de cientificos de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) que participara de esta labor. · Presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y al Instituto MORDAZA del Peru el informe final sobre las operaciones de investigacion en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminacion de la expedicion STRATUS-10, y · Remitir al Ministerio de la Produccion el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 6º.- Las operaciones de investigacion estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Articulo 7º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 443892-1

Modifican licencia otorgada por R.D. PRODUCE/DNEPP

de Nº

operacion 408-2005-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 967-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de diciembre del 2009 Visto el escrito con registro N° 00065583 de fechas 19 de agosto y 05 de octubre del 2009, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion, otorga a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion de establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolucion Directoral N° 408-2005PRODUCE/DNEPP, del 07 de diciembre del 2005, se otorgo a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 388.8 t/dia, y su almacenamiento con una capacidad de 8,000 t, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 14.1 de la Av. MORDAZA Gambeta (carretera a Ventanilla), ex Fundo MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante Resolucion Directoral N° 2272009-PRODUCE/DGEPP, del 01 de MORDAZA del 2009, se otorgo a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorizacion para efectuar el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos de 388.8 t/dia a 521 t/dia y capacidad de almacenamiento de 8,000 a 14,960 t., en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 14.1 de la Av. MORDAZA Gambeta (carretera a Ventanilla), ex Fundo MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita se le otorgue licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos por incremento de capacidad de la planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante MORDAZA de Verificacion N° 011-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 11 de junio del 2009, senala que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la ampliacion de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion por Incremento de Capacidad de Planta N° PTLI-002-09CG-SANIPES del 29 de setiembre del 2009, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobadas por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 5732009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley 25977 - Ley General

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