Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410673

de Pesca, los articulos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 408-2005PRODUCE/DNEPP a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 14.1 de la Av. MORDAZA Gambeta (carretera a Ventanilla), ex Fundo MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, la misma que debera entenderse para una capacidad instalada de 521 t/dia y almacenamiento de productos congelados de 14,960 t. Articulo 2°.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar su planta de congelado de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la sanidad y la optima calidad del producto final, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun la MORDAZA de Verificacion N° 011-2009-PRODUCE/ DIGAAP de fecha 11 de junio del 2009. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2° de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. con una capacidad de 521 t/dia, conforme a la licencia otorgada por el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 5°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Gerencia de Desarrollo Economico - Oficina de Agricultura y Produccion del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 441409-9

Visto el escrito con registro Nº 00054593 de fecha 10 de MORDAZA de 2009 presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que la Ley General de Pesca establece en el articulo 2º que son patrimonio de la nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el numeral 3 del inciso b) del articulo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota. Asimismo, los articulos 44º y 46º establecen que las autorizaciones, entre otros derechos administrativos, son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determinen su Reglamento; Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y ademas normas modificatorias, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que el articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo; Que el articulo 8º de la Ley Nº 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que asimismo, el literal k) del articulo 5º de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental en el MORDAZA rige, entre otros, por el MORDAZA de precaucion, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro o de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y su costo son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientifico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientifico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopcion. La autoridad que invoca el MORDAZA precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicacion; Que el literal d) del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 95º - Ley del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, establece

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota, presentada por persona juridica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 968-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de diciembre del 2009

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