Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de aguas continentales; Que de conformidad con la opcion tecnica sobre el limite de capacidad de bodega por embarcacion, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectivas de manejo, emitida por el IMARPE, aclarada mediante Oficio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, el Instituto MORDAZA del Peru senala lo siguiente: - La necesidad de contar con una flota versatil, tecnologicamente desarrollada en lo posible de caracteristicas multiproposito, con sistema de pesca selectivos compatibles con los principios de pesca responsable y con capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en areas maritimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo senala que las embarcaciones multiproposito en caso de contar con redes de cerco y se le permita acceder a la pesqueria de jurel y caballa, deberia prohibirse el uso de esta red dentro de aguas jurisdiccionales; - Recomienda que el tamano de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen de mayor abundancia como aquel observado en la decada de los 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastre), no deberia exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C; solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion/modificacion de una embarcacion pesquera, con capacidad de bodega de 2000 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA RSW, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a traves de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua; Que de acuerdo a las disposiciones referidas en los numerales precedentes, corresponde que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tenga en consideracion las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMARPE en el Oficio Nº D-100-124-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero del 2009 el Instituto MORDAZA del Peru a traves del documento Opinion Tecnica sobre Limitada Capacidad de Bodega por Embarcacion, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano Perspectivas de Manejo; y posteriormente mediante Oficio N° DE-100053-2009-PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que con la emision de la Resolucion Directoral Nº 2942009-PRODUCE/DGEPP, se habria cubierto el saldo de capacidad de bodega (30,210.25 m3) por lo que la solicitud de autorizacion de incremento de flota solicitada por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., no procede en observancia a lo recomendado por el IMARPE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 5402009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del articulo 43º y los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA

S.A.C., relacionada a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera, de MORDAZA con capacidad de bodega 2000 m3 y con sistema de preservacion a bordo R.S.W., utilizando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua, para dedicarla a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 441409-10

Aprueban a favor de persona juridica el cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 969-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de diciembre del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00076958-2009 del 30 de setiembre y 17 de noviembre de 2009, presentado por EPESCA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros al senor WILMER ELEYCER MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA de matricula CE-06389-CM, de 120 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolucion Directoral N° 478-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2009, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA S.R.L. el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-06389-CM, con una capacidad de 113.35 m3 y en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-06389-CM, con 113.35 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el MORDAZA de la Pagina Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007PRODUCE;

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