Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410675

Que, los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, a traves de los escritos del visto, EPESCA MORDAZA S.A.C. representada por la senorita MORDAZA MORDAZA CADENILLAS, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-06389-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observa que EPESCA MORDAZA S.A.C. posee el dominio de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula CE-06389-CM, tal como consta en el Certificado Compendioso de Dominio migrada en la Partida N° 50000681 otorgado por el Registro de Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP de la MORDAZA Registral N° VII-Sede MORDAZA, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a favor del mismo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe N° 1119-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 1281-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE sus modificatorias, y el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de EPESCA MORDAZA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca, otorgado por Resolucion Ministerial N° 631-95-PE modificado con Resolucion Directoral N° 478-2009-PRODUCE/DGEPP para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE-06389-CM y en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral N°

478-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion denominada MORDAZA MORDAZA de matricula CE-06389-CM. Articulo 4º.- Incorporar a EPESCA MORDAZA S.A.C. como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE06389-CM, asi como la presente resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007PRODUCE excluyendo a PESQUERA MORDAZA S.R.L. consignado en dichos anexos. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 441409-11

Otorgan a persona juridica autorizacion de incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalacion de plantas de congelado y harina residual de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 971-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de diciembre del 2009 Visto los escritos con Registro N° 00091921-2009 de fechas 17 de noviembre y 01 de diciembre del 2009, presentados por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del articulo 43°, articulo 44° y articulo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Ministerial N° 218-2001PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos: Que el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual debera ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado

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