Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

410676

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que mediante la Resolucion Directoral N° 111-2009PRODUCE/DGEPP del 18 de febrero del 2009, se aprobo el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Ministerial N° 268-94-PE a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de enlatado, con una capacidad de 2,635 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA S/N de la MORDAZA Industrial de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de enlatados de 2,635 cajas/turno a 6,000 cajas/turno e instalacion de las plantas de congelado con capacidad de 49.68 t/dia y harina residual de productos hidrobiologicos con capacidad de 5 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Certificado Ambiental N° 020-2009-PRODUCE/DIGAAP, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. ha obtenido calificacion favorable para el tramite de autorizacion de incremento de capacidad de planta de enlatado, la instalacion de las plantas de congelado y harina residual de productos hidrobiologicos; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar las autorizaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 6632009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Resolucion Ministerial N° 205-2006-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalacion de las plantas de congelado y harina residual de productos hidrobiologicos con caracter accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (enlatado y congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; con las siguientes capacidades: Enlatado: de 2,635 cajas/turno a 6,000 cajas/turno Congelado : 49.68 t/dia Harina residual : 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos

Articulo 2°.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. debera incrementar la capacidad de su planta de enlatado e instalar las plantas de congelado y harina de residuos de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion planteadas en el Certificado Ambiental N° 020-2009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de las plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos autorizados por el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de incremento de capacidad e instalacion senaladas en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 441409-12

Modifican la R.D. PRODUCE/DGEPP



074-2009-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 972-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de diciembre del 2009 Visto: Los escritos con Registro Nº 00096377-2009 y Adjunto 1 del 03 y 04 de diciembre de 2009, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.L. CONSIDERANDO : Que, los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.