Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410677

Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el Articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 074-2009PRODUCE/DGEPP del 03 de febrero de 2009, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera COQUI VIII con matricula CE2450-PM y 131.50 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 915-2009PRODUCE/DGEPP del 17 de noviembre de 2009, se aprobo a favor de PESQUERA ISA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Ministerial Nº 649-97-PE; Que, asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 915-2009-PRODUCE/DGEPP del 17 de noviembre de 2009, se otorgo a PESQUERA ISA S.R.L., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcacion "COQUI VIII" de matricula Nº CE-2450-PM por sustitucion de la embarcacion pesquera "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega, via reacondicionamiento de la embarcacion "COQUI VIII" de matricula Nº CE2450-PM, hasta un MORDAZA de 196.51 m3 de capacidad

de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante los escritos del visto, PESQUERA ISA S.R.L. como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 915-2009-PRODUCE/DGEPP, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "COQUI VIII" de matricula Nº CE-2450-PM, de 131.50 m3 a 196.51 m3, via sustitucion de la embarcacion "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM, solicitan la modificacion de la Resolucion con la que se otorgo el permiso de pesca para operar la mencionada embarcacion pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme al procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "COQUI VIII" de matricula Nº CE-2450-PM, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el citado procedimiento, por lo que procede aprobar la modificacion del permiso de pesca de la citada embarcacion en el extremo de su capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 1315-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 074-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de febrero de 2009, con la que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "COQUI VIII" de matricula Nº CE-2450-PM, solo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 196.51 m3 de volumen de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- En virtud a que se ha ejecutado el referido incremento de flota, se deja sin efecto dicha autorizacion otorgada, entre otros, con la Resolucion Directoral Nº 9152009-PRODUCE/DGEPP. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera sustituida "NINA" de matricula Nº CO-5807-CM y excluir la Resolucion Ministerial Nº 649-97-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 9152009-PRODUCE/DGEPP, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a

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