Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410679

Que, el 16 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00020534-2009, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. cumplio con adjuntar MORDAZA de la cancelacion de matricula de la embarcacion MORDAZA de matricula Nº CO-10303-PM; Que, para el presente procedimiento, el 27 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00023039-2009, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicito la modificacion de la resolucion autoritativa por adaptacion societaria. En dicha oportunidad senalo que por acuerdo de la Junta Universal de Accionistas (elevado a Escritura Publica del 29 de MORDAZA de 2007) los accionistas de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. acordaron adoptar la forma de Sociedad Anonima Cerrada, la misma que esta inscrita en Registros Publicos; Que el 30 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00020534-2009-1, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. senalo: (i) Que esta reconocio el exceso de la capacidad de bodega autorizada de PACHACUTEC 7, por lo que acogiendose a la Resolucion Ministerial Nº 528-2008PRODUCE se solicito la regularizacion formal del exceso de capacidad de bodega. Ademas dicha regularizacion proviene de la sustitucion de MORDAZA (siniestrada totalmente), aplicandose 16,70 m3 de esta, de modo tal que PACHACUTEC 7 pase a tener una capacidad de bodega de 407,67 m3. (ii) Que cumplio con presentar el Certificado de Matricula cancelado. (iii) Que en esta oportunidad cumple con presentar los Certificados Compendioso de Dominio de las embarcaciones PACHACUTEC 21 y NAZCA. (iv) Que cumplio con solicitar la modificacion de la resolucion autoritativa por adaptacion societaria del titular del permiso de pesca de PACHACUTEC 21; Que el 26 de MORDAZA de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00020534-2009-2, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. reitero su solicitud de regularizacion de capacidad de bodega del siguiente modo:
E/P PACHACUTEC 21 TIBER PACHACUTEC 7 NAZCA Saldo 10,86 m3 18,42 m3 16,70 m3 7,48 m3 Nueva Capacidad de Bodega 165,64 m3 399,83 m3 407,67 m3 227,57 m3

Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 enero 2009, no sera de aplicacion la caducidad establecida en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, aun considerando que la documentacion que acreditaria la regularizacion de la diferencia de la capacidad de bodega fue presentada el 1 de septiembre de 2008, de acuerdo al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, la solicitud de regularizacion se encuentra dentro del termino de ley; Que, de acuerdo con el Articulo 37.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el MORDAZA titular de la autorizacion de incremento de flota (figura analoga al presente caso) obtenida via sustitucion de capacidad de bodega debera, al momento de solicitar el correspondiente permiso de pesca, acreditar la propiedad de las embarcaciones materia de sustitucion o la aceptacion del propietario de las mismas, a efectos de la cancelacion de los permisos de pesca de dichas embarcaciones. En el presente caso, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha acreditado

la propiedad sobre la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-10303-PM; Que, de otro lado, de acuerdo al MORDAZA de la Pagina Web de este Ministerio, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ostenta la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones PACHACUTEC 21, TIBER, PACHACUTEC 7 y NAZCA, asimismo de acuerdo a los Certificados Compendiosos de Dominio demuestra ser fideicomitente de la embarcacion PACHACUTEC 21, arrendador financiero de la embarcacion NAZCA, arrendador de la embarcacion TIBER, y propietario de la embarcacion PACHACUTEC 7; Que, al regularizarse la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 21 de matricula Nº CE-13246-PM, TIBER de matricula Nº CE12514-PM, PACHACUTEC 7 de matricula Nº CE-2415PM y NAZCA de matricula Nº SE-6332-PM, via sustitucion parcial de 10,86 m3, 18,42 m3, 16,70 m3 y 7,48 m3, respectivamente, de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA de matricula cancelada Nº CO-10303-PM, se genera un MORDAZA saldo para la embarcacion MORDAZA de 47,74 m3 de capacidad de bodega; Que, el Articulo 106.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el articulo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de sus interes legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que, debe quedar en MORDAZA que en el presente caso se ha aplicado analogicamente la figura del incremento de flota en tanto que el propio administrado encauso su solicitud de ese modo. Ello no significa que a este se le pida los mismos requisitos que para esta figura tiene establecido el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, toda vez que en realidad se trata de una regularizacion documental, que en nada altera las medidas principales de las embarcaciones PACHACUTEC 21, TIBER, PACHACUTEC 7 y NAZCA; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 700-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 665-97-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 2212005-PRODUCE/DNEPP, con la que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "PACHACUTEC 21" (ex ROSSY ­ II) de matricula CE-13246-PM; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 165,64 m3 de volumen de bodega, via sustitucion de 10,86 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada MORDAZA de matricula cancelada Nº CO-10303-PM. Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 394-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera TIBER de matricula Nº CE-12514-PM; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 399,83 m3 de volumen de bodega, via sustitucion de 18,42 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada MORDAZA de matricula cancelada Nº CO-10303-PM. Articulo 3º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 274-99-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 041-2008PRODUCE/DGEPP con la que se otorgo el permiso de

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