Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

pesca de la embarcacion pesquera PACHACUTEC 7 (ex FORTUNA) de matricula CE-2415-PM; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 407,67 m3 de volumen de bodega, via sustitucion de 16,70 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada MORDAZA de matricula cancelada Nº CO-10303-PM. Articulo 4º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 043-2002-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera NAZCA de matricula SE-6332-PM; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 227,57 m3 de volumen de bodega, via sustitucion de 7,48 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada MORDAZA de matricula cancelada Nº CO-10303-PM. Articulo 5º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 6º.- Reservar a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. el saldo de 47.74 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA de matricula cancelada Nº CO10303-PM, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, el mismo que sera utilizado de conformidad a la legislacion pesquera vigente. Articulo 7º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 441409-14

Renuevan plazo de autorizacion de instalacion otorgada a persona juridica para instalar una Planta de Harina Residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 974-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de diciembre del 2009 Visto los escritos con Registros Nos 87386, 93004 y 97081 de fechas 04 y 19 de noviembre y 04 de diciembre del 2009, respectivamente, presentado por la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del Articulo 43, los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,

establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del Articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de instalacion senalada en el Articulo 49º, se otorga con vigencia no mayor de Un (01) ano, y que dicha autorizacion de instalacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto de instalacion; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 726-2008PRODUCE/DGEPP se otorga a la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C autorizacion para instalar una Planta de Harina para el tratamiento de residuos solidos y descartes con una capacidad proyectada de 5 t/h a ubicarse en Av. MORDAZA y Parinas Mz A lote 3-8, MORDAZA industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante escritos del visto la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C solicita la renovacion del plazo de instalacion establecido en la Resolucion Directoral Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP, a fin de culminar con la instalacion de la planta de harina residual indicado en el considerando anterior; Que, de la inspeccion tecnica efectuada al establecimiento de la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C se ha podido constatar el 58% en el avance de instalacion de su Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos solidos y descartes de especies hidrobiologicas, ubicada en la Av. MORDAZA y Parinas Mz A lote 3-8, MORDAZA industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, acreditando haber realizado una inversion sustantiva del proyecto autorizado a traves de la Resolucion Directoral Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado, y cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Nos 662 y 664-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 07 y 09 de diciembre del 2009, respectivamente, y con la opinion favorable de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Articulo 43º , los Articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de Un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, la autorizacion de instalacion otorgada a la empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C para instalar una

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