Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410681

Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos solidos y descartes de especies hidrobiologicas a ubicarse en la Av. MORDAZA y Parinas Mz A lote 3-8, MORDAZA industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haber acreditado la realizacion de una inversion sustantiva del proyecto de instalacion, a traves de la Resolucion Directoral Nº 7262008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- La empresa PROTEINAS DEL PERU S.A.C debera concluir con la instalacion de su planta de harina residual para el tratamiento de residuos solidos y descartes de especies hidrobilogicas, dentro del plazo otorgado en el Articulo 1º de la presente resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Vencido dicho plazo, la Resolucion Directoral Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP caducara de pleno derecho, al no haberse verificado la instalacion del establecimiento industrial pesquero. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion de Ancash; debiendo consignarse en la pagina web del MORDAZA del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 441409-15

vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 674-2009PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE, prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japones HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA., representada legalmente en el Peru por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 04 de enero al 04 de febrero del 2010.
EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (m3) (t/dia) PRESERV. PESCA 294 866.7 50.3 7JLF ARMADOR

Otorgan permiso de pesca a empresa representante de armador japones para operar embarcacion en la extraccion del recurso calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 977-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de diciembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00098883-2009, de fecha 10 de diciembre de 2009, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la Av. San MORDAZA Nº 577, Urb. San MORDAZA, Bellavista, Callao, en representacion legal de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador de Japon, HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 571-2008PRODUCE, prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 2402009-PRODUCE, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "HAKUREI MARU Nº 8", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 04 de enero del 2010; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a la documentacion presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera

HAKUREI MARU Nº 8

CONGE- LINEAS HAKUREI SUISAN LADO POTERAS KABUSHIKI KAISHA

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 5712008-PRODUCE, prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE, que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1º de la presente

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