Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410685

Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 442437-3

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacion otorgada mediante R.D. Nº 048-99-PRE/P
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 981-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00078109, de fecha 22 de setiembre de 2009, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA PUESCAS GALAN. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedio hasta el 20 de MORDAZA, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedio hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion, la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado, presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante DECLARACION JURADA SOBRE IDENTIDAD ENTRE CAPACIDAD DE BODEGA REAL Y EL PERMISO DE PESCA OTORGADO de fecha 19 de junio de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA PUESCAS MORDAZA, en calidad de titular del permiso de pesca de la embarcacion "MI BARTOLITA" de matricula PL-3533BM, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0122008-PRODUCE, declaro que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, ascendente a 5 m3; Que, mediante Oficio Nº 5516-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de noviembre de 2008, se comunico al senor MORDAZA PUESCAS MORDAZA, que la embarcacion "MI BARTOLITA" de matricula PL-3533-BM presenta una diferencia mayor al 3% entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca; por lo que se decidio iniciar el procedimiento de caducidad, otorgandole el plazo de 5 dias para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. En el cargo del oficio indica que fue recibido el 06 de noviembre de 2008; Que, mediante Oficio Nº 5462-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 28 de agosto de 2009, notificado a los administrados el 10 de setiembre del ano en curso, le concede el plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion del Oficio, para que cumplan con presentar los documentos con los cuales acrediten la regularizacion de la capacidad de la embarcacion "MI BARTOLITA" de matricula PL-3533-BM;

Que, mediante escrito del visto de fecha 22 de setiembre de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA PUESCA MORDAZA, comunico que la mencionada embarcacion no ha sido modificada, siendo un error involuntario producido por la secretaria de su empresa. Por otro lado, senala que los inspectores de DIGSECOVI realizaron una inspeccion ocular, siendo que el resultado de la inspeccion fue remitida a la Direccion de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Por lo que determinar una sancion seria cometer un abuso de autoridad; Que, sin embargo, en la MORDAZA de Verificacion de Capacidad de Bodega CV-0126-08, emitida el 6 de octubre de 2008 por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas se determino que, en la inspeccion realizada el 8 de setiembre de 2008, la capacidad real de bodega era de 45.11 m3. Asi mismo, la informacion contenida en la referida MORDAZA difiere a la capacidad de bodega reconocida en el permiso de pesca otorgado a MORDAZA PUESCAS MORDAZA E HIJOS mediante Resolucion Directoral Nº 04899-PRE/P, el cual establecio en 36 m3 la capacidad de bodega "MI BARTOLITA" de matricula PL-3533-BM; Que, en ese orden de ideas, los administrados no han cumplido con acreditar la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009; Que, en efecto, simplemente se limito a senalar que habia solicitado a la Capitania de Puerto de Paita, verificacion de bodega de la embarcacion pesquera "MI BARTOLITA" de matricula PL-3533-BM, y que su embarcacion pesquera no ha sido modificada, siendo un error involuntario producido por su secretaria; Que, sin perjuicio de ello, aun cuando mediante Oficio Nº 5462-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi (notificado el 10 de setiembre del 2009) se requirio a los administrados que acrediten la regularizacion de la capacidad de bodega, hasta la fecha ello no ha ocurrido; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 048-99PRE/P; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico Nº 559-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Tecnico Nº 1089-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MI BARTOLITA" de matricula PL-3533-BM otorgado al senor MORDAZA PUESCAS MORDAZA E HIJOS mediante Resolucion Directoral Nº 048-99-PRE/P. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 442437-4

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