Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

el registro de los mismos en la Lista MORDAZA Satelital, lo cual debera acreditarse mediante la MORDAZA del Certificado de Registro que por cada satelite conceda la Secretaria General de la Comunidad Andina. Para tal efecto, se entendera por Lista MORDAZA Satelital a la lista de satelites que tienen cobertura sobre uno o mas Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y que han obtenido el Registro MORDAZA de conformidad con los procedimientos definidos en la Decision 707 de la Comision de la Comunidad Andina." Articulo 2.- Modificar el numeral 5.3 del articulo 5, de la MORDAZA que regula la Provision de Capacidad Satelital a traves de satelites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 5.- Procedimiento para la inscripcion en el Registro (...) 5.3 Certificado de inscripcion Para la provision de capacidad satelital se requiere contar con el certificado de inscripcion en el Registro que emita el organo competente de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones. Dicho certificado sera expedido a los cinco (5) dias habiles de presentada la solicitud, detallando los satelites que hubieran cumplido los requisitos previstos en el numeral 4.1." Articulo 3.- Modificar el literal e) e incorporar el literal f) al articulo 8 de la MORDAZA que regula la Provision de Capacidad Satelital a traves de satelites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 8.- Cancelacion del Registro Seran causales de cancelacion del Registro las siguientes: (...) e) La cancelacion del Registro en la Lista MORDAZA Satelital. La cancelacion del Registro Nacional se MORDAZA efectiva dentro de los 180 (ciento ochenta) dias de la notificacion cursada por la Secretaria General de la Comunidad Andina. f) Otras causales que establezca el Ministerio, aprobadas por resolucion ministerial." Articulo 4.- Modificar el literal f) e incorporar el literal g) al articulo 10 de la MORDAZA que regula la Provision de Capacidad Satelital a traves de satelites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios

de telecomunicaciones que operan en el Peru, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 10.- Obligaciones de los proveedores de capacidad satelital Son obligaciones de los proveedores de capacidad satelital las siguientes: (...) f) Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Decision 707 de la Comision de la Comunidad MORDAZA y sus modificatorias, segun corresponda. g) Las demas que establezca el Ministerio por resolucion ministerial." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Toda referencia a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones en la MORDAZA que regula la Provision de Capacidad Satelital a traves de satelites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, debera entenderse referida a la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, segun lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. Segunda.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, publicara en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cancelaciones del Registro de Proveedores de Capacidad Satelital. Tercera.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones adecuara el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital a su cargo, a las disposiciones previstas en las Decisiones 707 y 715 de la Comision de la Comunidad MORDAZA y a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Cuarta.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 443982-3

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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