Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410695

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TUVES PERU S.A.C. concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de difusion directa por satelite. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa TUVES PERU S.A.C. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion y con presentar la carta fianza que asegure el inicio de la prestacion del servicio. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 443061-1

Onda Media que incumplen las referidas distancias; ello, aun y cuando, de las verificaciones tecnicas efectuadas por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, se advierte que con la operacion de dichas estaciones, no se producirian interferencias; Que, estando a lo propuesto por la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y la conformidad de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, corresponde modificar las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, a fin de senalar que excepcionalmente, podran instalarse sistemas irradiantes de estaciones de OM con una separacion fisica entre ellos inferior, siempre que cuenten con la conformidad de la acotada Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones; Que, la citada propuesta normativa, se sustenta en la politica adoptada por la presente administracion de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y lo dispuesto en los Principios de Celeridad y Simplicidad establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444; Que, por Resolucion Ministerial No. 726-2009-MTC/03, de fecha 23 de octubre de 2009, se dispuso la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de MORDAZA que modifica las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29370 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 28278 - Ley de Radio y Television y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; la Ley No. 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobado por Resolucion Ministerial No. 358-2003-MTC/03; RESUELVE:

Modifican Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2010-MTC/03 MORDAZA, 5 de enero del 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el numeral 8 del articulo 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, dispone que es obligacion del titular de la autorizacion, entre otras, cumplir con las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y otras afines; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 358-2003MTC/03, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 2962005-MTC/03, se aprobaron las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion (en adelante Normas Tecnicas), que contienen la regulacion tecnica referida a la instalacion y operacion de las estaciones del servicio de radiodifusion, autorizadas dentro del territorio nacional; Que, el numeral 1.1.8 de las citadas Normas Tecnicas, establece una distancia de separacion fisica entre sistemas irradiantes de estaciones del servicio de radiodifusion sonora en Onda Media; Que, de acuerdo a la informacion reportada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en observancia del citado numeral, vienen siendo denegadas todas las solicitudes de autorizacion de instalacion de plantas de transmision de estaciones del servicio de radiodifusion sonora en

Articulo 1.- Modificacion Modificar el Numeral 1.1.8 de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, en los terminos siguientes: "1.1.8 Normas de operacion - De la estacion (...) - De la ubicacion de la estacion La planta de transmision de la estacion debera ubicarse fuera del perimetro MORDAZA de la MORDAZA a fin de prevenir que sus emisiones produzcan algun perjuicio sobre la salud de las personas, el bloqueo de receptores domesticos en las proximidades de la planta y la afectacion del paisaje urbanistico. Las estaciones de OM con una diferencia de frecuencia de hasta 20%, de la frecuencia menor deberan observar una separacion fisica minima entre sus sistemas irradiantes de 5 veces la mayor longitud de onda, en los demas casos esta separacion debe ser de por lo menos de 3 veces la mayor longitud de onda. La distancia en linea recta, desde la antena de una estacion de OM, hasta las MORDAZA de control de un aeropuerto, debera ser mayor al radio del contorno de 250 mV/m. El contorno de 25 mV/m de una estacion emisora de OM no debe de sobreponerse al contorno de 25 mV/m. de otras estaciones emisoras de OM que operan en el tercer MORDAZA adyacente. La MORDAZA definida por el contorno de 1 V/m de una estacion de OM no debe de superponerse con el contorno de la misma intensidad de MORDAZA de otra u otras estaciones de OM. Excepcionalmente, podran instalarse sistemas irradiantes de estaciones de OM con una separacion fisica entre ellos inferior a la prevista en los parrafos precedentes, siempre que cuenten con la conformidad de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones."

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