Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

Articulo 2º.- Ambito de aplicacion.- La presente Directiva es de observancia obligatoria para todas las entidades o empresas, incluidos los usuarios libres1 senalados en el articulo 2º del Reglamento de OSINERGMIN2 para la Solucion de Controversias, en adelante EL REGLAMENTO, que sometan sus controversias ante la competencia de los organos de solucion de controversias del OSINERGMIN. Articulo 3º.- Criterios que rigen la actuacion de la autoridad administrativa y de las partes.- La accion de verificar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los organos de solucion de controversias se regira de acuerdo con los siguientes criterios: 3.1. Transparencia.- en virtud del cual las empresas facilitaran toda la informacion requerida y necesaria y ejerceran una conducta diligente acorde con los fines de la verificacion. 3.2. Costo - beneficio.- en virtud del cual todas las acciones de la verificacion se desarrollaran evitando ocasionar costos excesivos a las empresas. La informacion solicitada sera la estrictamente necesaria para la satisfaccion del mandato a verificar. 3.3. Veracidad.- en virtud del cual la informacion presentada por las entidades, empresas se tendra como veraz y definitiva. Esta presuncion admite prueba en contrario. Asimismo, rigen en el presente procedimiento los principios del procedimiento administrativo establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO II Procedimiento de Verificacion Articulo 4º.- Requerimiento de informacion.- Los organos de solucion de controversias consignaran en sus resoluciones el plazo en el cual deberan informar del correspondiente cumplimiento. El plazo MORDAZA sera de treinta (30) dias habiles desde la recepcion de la referida resolucion. Este plazo podra ser extendido cuando se den los supuestos del articulo 6º de la presente Directiva o cuando a criterio de los organos de solucion de controversias se presenten circunstancias debidamente sustentadas que escapan de la esfera de control de la parte obligada al correspondiente cumplimiento dentro del plazo otorgado. Articulo 5º.- Obligacion de informar.- Una vez recibida por las partes la notificacion de las resoluciones indicadas en el articulo precedente, estas deben dar cumplimiento al mandato contenido en ellas, dentro del plazo concedido de forma expresa por la autoridad administrativa para tal efecto e informar a la Secretaria General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados del OSINERGMIN, en adelante Secretaria General, bajo declaracion jurada, si cumplieron o no cada uno de los mandatos que le fueron impuestos, asi como la fecha de cumplimiento, de ser el caso. El caracter de declaracion jurada de la citada informacion no exime a las empresas partes del procedimiento de solucion de controversias del deber de adjuntar a su informe de cumplimiento, en calidad de sustento, toda la documentacion e informacion necesaria (fotografias, planos, archivos magneticos, bases de datos, informes de inspeccion, reportes, estados de cuenta, detalle de calculos matematicos con indicacion de las formulas empleadas, entre otra que resulte pertinente, segun el caso) para que la autoridad administrativa cuente con los medios necesarios para verificar el efectivo cumplimiento de las resoluciones emitidas por los organos de solucion de controversias. Articulo 6º.- Caso fortuito o fuerza mayor.- De presentarse algun supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida a la empresa dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, debera informar a la Secretaria General de la presencia de estas circunstancias dentro de los cinco (05) dias habiles de haberse producido el evento. El no hacerlo conllevara un incumplimiento que MORDAZA inicio, de ser el caso, a un procedimiento administrativo sancionador. Una vez superado el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor anteriormente senalado, la empresa

debera dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, lo cual sera informado a la brevedad a la Secretaria General presentando toda la documentacion e informacion que resulte pertinente, conforme se ha senalado en el articulo precedente. Articulo 7º- Informacion.- La Secretaria General verificara el cumplimiento de las resoluciones con la documentacion presentada en forma oportuna por las empresas partes del MORDAZA de solucion de controversias dentro de los plazos concedidos para tal efecto. De considerarlo necesario, la Secretaria General podra solicitar informacion adicional relacionada con la controversia a las empresas que participaron en el procedimiento de solucion de controversias, informes tecnicos a las areas tecnicas de OSINERGMIN u ordenar la realizacion de inspecciones tecnicas en campo. Articulo 8º.- Informacion confidencial.- En aquellos casos en los cuales las empresas presenten informacion calificada como confidencial de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente, los organos de solucion de controversias estan prohibidos de publicar o difundir esta por cualquier medio. Articulo 9º.- Informacion falsa.- Si durante el procedimiento de verificacion o por denuncia de parte se presentasen elementos que evidencien que se hubieran presentado pruebas contrarias a la realidad de los hechos, la Secretaria General iniciara el correspondiente procedimiento sancionador por MORDAZA de informacion falsa o inexacta, y adicionalmente, pondra esta circunstancia en conocimiento del Ministerio Publico, a efectos que dicha instancia adopte las acciones que corresponda, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran iniciar las personas que directamente se consideren agraviadas. Articulo 10º.- Cumplimiento.- Si como consecuencia de la labor de verificacion se determina que la empresa ha dado cumplimiento a la obligacion correspondiente en los plazos y condiciones establecidos por la autoridad administrativa para tales efectos en la resolucion materia de examen, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a la conclusion de las labores de verificacion, la Secretaria General elaborara un Informe de Cierre, en el que se dejara MORDAZA del cumplimiento y se dispondra el archivo definitivo del correspondiente expediente administrativo. Si por el contrario, luego de la revision de la documentacion e informacion presentada por la empresa, la Secretaria General determina que esta no ha dado cumplimiento a la correspondiente resolucion administrativa, elaborara un Informe Tecnico en el que se deje MORDAZA del incumplimiento y si este califica como una infraccion administrativa, para que, de ser el caso, se de inicio a un procedimiento sancionador, o en su caso, se recurra a la imposicion de una multa coercitiva en tanto mecanismo de ejecucion forzosa, conforme con lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN y en la correspondiente Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN. Disposiciones Finales Primera.- La presente Directiva entrara en vigencia a partir de los treinta (30) dias calendario siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan al presente procedimiento de verificacion de cumplimiento de resoluciones emitidas por los organos de solucion de controversias. Tercera.- La presente Directiva se aplicara incluso a los procedimientos que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en tramite.

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Este termino incluye a los consumidores independientes. Reglamento del OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 0826-2002-OS/CD y modificado por las Resoluciones Nos. 315-2005-OS-CD, 229-2006-OS/CD, 488-2007-OS/CD, 752-2007-OS/CD y 674-2008-OS/CD.

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