Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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EXPOSICION DE MOTIVOS DIRECTIVA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ORGANOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS DEL OSINERGMIN De acuerdo con lo prescrito por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General de OSINERGMIN y el Reglamento de OSINERGMIN para la Solucion de Controversias, una de las funciones de este regulador es el de solucionar controversias entre operadores y entre estos y sus clientes libres, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Esta funcion la cumplen los organos de solucion de controversias, a decir, los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias, en primera y MORDAZA instancia administrativa, respectivamente. Es importante resaltar que sus pronunciamientos son de caracter ejecutable, tal y como lo dispone el articulo 98º del Reglamento General de OSINERGMIN. En ese sentido, esta MORDAZA dispone la ejecucion inmediata de lo ordenado por los referidos organos de solucion de controversias; es decir, se encuentran plenamente habilitados por si solos para ejecutar sus decisiones que dieron por concluidos los procedimientos sometidos a su conocimiento, sin necesidad de homologacion o aprobacion previa, ni requieren del pronunciamiento adicional de otro organo del OSINERGMIN o de alguna otra entidad administrativa. Precisamente dentro del contexto anteriormente descrito, es importante brindar a las partes que someten sus controversias ante los organos de solucion de controversias, seguridad y ejecutabilidad de los fallos. No basta con obtener un pronunciamiento de la administracion motivado, en tiempo oportuno y conforme a ley, sino que debe darse todo el contexto para que el referido pronunciamiento se ejecute y sea una realidad para las partes involucradas. A los administrados finalmente les interesa que lo ordenado por la autoridad administrativa se cumpla y no se quede en pronunciamientos que no surten efectos, de ahi que el cumplimiento de las resoluciones resulte crucial para la credibilidad del sistema juridico en general. Sobre la base de lo expuesto, se considera necesario contar con un procedimiento que establezca la responsabilidad de las partes frente a un mandato de la autoridad administrativa en el procedimiento de solucion de controversias, precisando las obligaciones de la autoridad administrativa, los plazos para el cumplimiento y las obligaciones de las partes. En este sentido, el OSINERGMIN prepublico el 19 de octubre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Directiva de Verificacion de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Organos de Solucion de Controversias del OSINERGMIN, en adelante la Directiva, en observancia de los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS. Como consecuencia de la referida prepublicacion se recibieron observaciones de parte de la empresa GAS NATURAL DE MORDAZA Y CALLAO S.A., en adelante CALIDDA, que fue la unica en formular observaciones. 1.1 Observaciones de Calidda respecto del articulo 2º (ambito de aplicacion) del Proyecto de la Directiva prepublicado: "Se debe precisar que la Directiva se aplica a las resoluciones de los Organos de Solucion de Controversias del OSINERGMIN que se encuentran consentidas; es decir, que no esten siendo cuestionadas a nivel judicial en un Procedimiento Contencioso Administrativo". Comentario del OSINERGMIN: Denegado. El articulo 98º del Reglamento General de OSINERGMIN1, debidamente concordado con los articulos 192º2 y el inciso 216.1 del articulo 216º3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgan caracter ejecutorio a las resoluciones emitidas por los organos de Solucion de Controversias.

Cabe precisar que la interposicion de recursos impugnativos no enerva los efectos de la resolucion impugnada la cual puede ser ejecutada ya que no tiene efecto suspensivo. En tal sentido, las referidas normas de una manera indubitable y MORDAZA senalan que tanto las resoluciones que emitan los Cuerpos Colegiados como el Tribunal de Solucion de Controversias en primera y MORDAZA instancia son de ejecucion inmediata. 1.2 Observaciones de Calidda respecto del articulo 4º (requerimiento de informacion) del Proyecto de Directiva prepublicado: "El plazo indicado debe estar senalado en dias habiles; asimismo, consideramos que los criterios para tomar en cuenta una extension del plazo deben ser taxativos, de lo contrario dicha directiva no respaldaria el cumplimiento de la resolucion, por el contrario, seria una via para dilatar el cumplimiento de la misma". En virtud de lo expuesto, Calidda propone la siguiente redaccion: "Los organos de solucion de controversias consignaran en sus resoluciones el plazo en el cual deberan informar del correspondiente cumplimiento. El plazo MORDAZA sera de 45 dias desde la recepcion de la referida resolucion. Este plazo podra ser extendido cuando se den los supuestos del articulo 6º de la presente Directiva o cuando a criterio de los organos de solucion de controversias se presenten circunstancias debidamente sustentadas que escapan de la esfera de control de la parte correspondiente para el cumplimiento dentro del plazo otorgado." Comentario de OSINERGMIN: Admitido. Se recoge la observacion en el sentido que se debe indicar el plazo en dias habiles. Se establece un plazo prudencial de treinta (30) dias habiles desde la recepcion de la resolucion, teniendo en cuenta la materia de la que es objeto la controversia y por ello, el cumplimiento no siempre se MORDAZA en forma inmediata. 1.3 Observaciones de Calidda respecto del articulo 6º (caso fortuito y fuerza mayor) del Proyecto de Directiva prepublicado: "De presentarse algun supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida a la empresa dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, se debe establecer un plazo para comunicarlas diferente al establecido para informar el cumplimiento de lo ordenado". En virtud de lo expuesto, Calidda propone la siguiente redaccion: "De presentarse algun supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida a la empresa dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, debera informar a la Secretaria General de la presencia de estas circunstancias dentro de las 72 horas de haberse

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Reglamento General del OSINERGMIN, articulo 98º.- "Las decisiones y resoluciones emitidas por los ORGANOS DE OSINERGMIN se ejecutaran inmediatamente, salvo las excepciones previstas en la Ley. Los recursos impugnativos que la ley le otorga a los interesados no tendran efecto suspensivo. (..)" Ley del Procedimiento Administrativo General, articulo 192º.- "Los actos administrativos tendran caracter ejecutario, salvo disposicion legal expresa en contrario, mandato judicial o que esten sujetos a condicion o plazo, conforme a ley" Ley del Procedimiento Administrativo General, Inciso 216.1 del articulo 216º.- "La interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado. (..)"

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