Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
Comentario de OSINERGMIN: Admitido.

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

producido el evento, el no hacerlo e incumplir el plazo de informar el cumplimiento de la correspondiente resolucion administrativa, se MORDAZA inicio, de ser el caso, a un procedimiento administrativo sancionador. (..)" Comentario de OSINERGMIN: Admitido en parte. Se ha procedido a reformular el articulo en atencion a la redaccion propuesta; sin embargo, se establece un plazo prudencial a favor de las empresas, mayor al propuesto por Calidda -cinco (05) dias habiles desde ocurrido el hecho- para que las empresas cumplan con informar a la Secretaria General en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que impida dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa. 1.4 Observaciones de Calidda respecto del articulo 7º (informacion) del Proyecto de Directiva prepublicado: "Se debe precisar que la informacion adicional, debe estar directamente relacionada con la controversia, y tiene que ser necesaria para determinar el cumplimiento de lo ordenado en la resolucion; asimismo, dicha informacion no debe ser informacion confidencial de la empresa. Con respecto a la realizacion de inspecciones tecnicas en MORDAZA, la ejecucion de las mismas no debe significar un costo elevado para la parte que las debe realizar." En virtud de lo expuesto, Calidda propone la siguiente redaccion: "(...) De considerarlo necesario, la Secretaria General podra solicitar informacion adicional directamente relacionado con la controversia a las empresas que participaron en el procedimiento de solucion de controversias, informes tecnicos a las areas tecnicas de OSINERGMIN u ordenar la realizacion de inspecciones tecnicas en campo." Comentario de OSINERGMIN: Admitido en parte. Se ha recogido la observacion de Calidda respecto de la informacion que debera ser requerida a las empresas para verificar el cumplimiento, esta debe estar relacionada con la controversia, la resolucion que resolvio esta y su cumplimiento. Sin embargo, en relacion al tratamiento de informacion confidencial nos remitimos a lo dispuesto en el articulo 8º del proyecto. 1.5 Observaciones de Calidda respecto del articulo 10º (cumplimiento) del Proyecto de Directiva prepublicado: "No se indica el plazo que tiene la Secretaria General para emitir el Informe de Cierre o en su defecto, el Informe de Apertura del Procedimiento Administrativo Sancionador. De considerarse procedente el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, no se indica donde se encuentra tipificada la infraccion, ni su respectiva sancion o sanciones; finalmente, no se establece quienes seran los organos competentes para resolver dicho procedimiento". En atencion de lo expuesto, Calidda propone la siguiente redaccion: "(...) dentro de los 15 dias posteriores a la ejecucion de las labores de verificacion, la Secretaria General elaborara un Informe de Cierre, en el que se dejara MORDAZA del cumplimiento y se dispondra el archivo definitivo del correspondiente expediente administrativo."

Se recoge la propuesta de Calidda en el sentido que se debe determinar un plazo MORDAZA para que la autoridad administrativa elabore un Informe de Cierre del expediente en caso se MORDAZA verificado el cumplimiento, estableciendose este en quince (15) dias calendario. 442384-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Modifican Art. 5º de la Directiva para el pago del complemento remunerativo en el periodo de asignacion de los Gerentes Publicos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 083-2009-ANSC-PE MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 Visto; el Informe Nº 219-2009-ANSC/OAJ emitido conjuntamente por la Oficina de Asesoria Juridica y la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos al que se incorporaran profesionales altamente capaces para ser asignados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran, por periodos de tres anos renovables; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos, establece que "la Autoridad emitira las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento y regulara los aspectos considerados en dicha MORDAZA no referidos al regimen laboral de los Gerentes Publicos"; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del mencionado Reglamento dispone que SERVIR aprobara o modificara mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, los instrumentos de gestion que resulten necesarios para la adecuada implementacion del articulo 17 del referido Reglamento, referido al inicio del vinculo laboral especial con SERVIR; Que, bajo dicho contexto legal, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2009-ANSC-PE se aprobo la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP "Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignacion de los Gerentes Publico"; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, organo encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Publicos ha propuesto la modificacion de la Directiva que contiene los lineamientos orientados a regular el pago del complemento remunerativo en el periodo de asignacion de los Gerentes Publicos, ello en la medida que se requiere efectuar una serie de precisiones en relacion con el descanso fisico vacacional previsto a favor de los Gerentes Publicos, la remuneracion adicional en MORDAZA y diciembre que conforme al Decreto Legislativo Nº 1024 les corresponde recibir y finalmente en relacion con la forma de calculo que corresponde aplicar para efectos de la Compensacion por Tiempo de Servicios; Que, el Consejo Directivo en la sesion del 30 de diciembre de 2009 aprobo la propuesta presentada por la

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