Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410701

Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolucion respectiva; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE:

El record trunco sera compensado a razon de tantos dozavos y treintavos de la remuneracion como meses y dias computables hubiere laborado, respectivamente. Para que proceda el abono de record trunco vacacional el Gerente Publico debe acreditar un mes de servicios en la Entidad Receptora. Cumplido este requisito el record trunco sera compensado a razon de tantos dozavos y treintavos de la remuneracion como meses y dias computables hubiera laborado, respectivamente. 6. De la remuneracion adicional

Articulo Primero.- Incorporar en el Articulo 5 "Lineamientos Especificos" de la Directiva Nº 006-2009ANSC/GDCGP - Directiva para el pago del complemento remunerativo en el periodo de asignacion de los Gerentes Publicos, los siguientes numerales: "5. Del descanso vacacional · El descanso fisico anual remunerado es de quince (15) dias calendario de descanso vacacional por cada ano completo de servicios. Dicho derecho esta condicionado, ademas, al cumplimiento del record que se senala a continuacion: a) Tratandose de Gerentes Publicos cuya jornada ordinaria es de seis dias a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta dias en dicho periodo. b) Tratandose de Gerentes Publicos cuya jornada ordinaria sea de cinco dias a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez dias en dicho periodo. · El ano de labor exigido se computara desde la fecha en que el Gerente Publico asume el cargo para el que ha sido asignado, con las formalidades requeridas por la Entidad Receptora, previa suscripcion del Convenio de Asignacion. · Para efectos del record vacacional se considera como dias efectivos de trabajo los siguientes: a) Las inasistencias por enfermedad comun, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 dias al ano. b) El descanso previo y posterior al parto. c) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decision del empleador. d) El periodo vacacional correspondiente al ano anterior. · El descanso vacacional no podra ser otorgado cuando el Gerente Publico este incapacitado por enfermedad o accidente. Esta MORDAZA no sera aplicable si la incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones. · La oportunidad del descanso vacacional sera fijada de comun acuerdo entre la entidad Receptora y el Gerente Publico, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la entidad y los intereses propios del Gerente Publico. A falta de acuerdo decidira la Entidad Receptora en uso de su facultad directriz. · La remuneracion vacacional sera determinada teniendo en cuenta el regimen estatutario o laboral en el que se encuentre el personal de la Entidad Receptora, sobre la base de 15 dias calendario. No forman parte de la remuneracion vacacional los conceptos no remunerativos. · El Gerente Publico debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del Gerente Publico, la Entidad Receptora podra autorizar el goce vacacional en periodos que no podran ser inferiores a cinco dias naturales. · El Gerente Publico puede convenir por escrito con la Entidad Receptora en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que despues de un ano de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de cinco dias naturales. · Los Gerentes Publicos que cesen despues de cumplido el ano de servicios y el correspondiente record, sin haber disfrutado del descanso, tendran derecho al abono del integro de la remuneracion vacacional.

· A los Gerentes Publicos les corresponde recibir una remuneracion adicional en MORDAZA y diciembre, equivalente a una remuneracion basica mensual, cuyo monto variara dependiendo si se encuentra asignado a Entidad Receptora alguna o en disponibilidad con remuneracion. · En tanto las normas que regulan el otorgamiento de aguinaldos y gratificaciones, establecen que su percepcion es incompatible con cualquier otro beneficio economico; queda prohibida la percepcion simultanea de dichos conceptos. 7. De la Compensacion por Tiempo de Servicios · Para el correspondiente calculo se aplicara lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-97-TR, su Reglamento y modificatorias, considerando todos los conceptos remunerativos ." Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la publicacion en el MORDAZA electronico institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESPARCH MORDAZA Presidenta Ejecutiva 443980-1

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que magistrado se reincorpore y asuma como juez titular del despacho del Tercer Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 23-2010-P-CSJL/PJ MORDAZA, 6 de enero de 2010 VISTO: El Oficio Nº 9432-2009-CE-PJ de fecha catorce de diciembre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordo revocar la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 3 de marzo del ano en curso, en el extremo que impone la medida cautelar de abstencion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su

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