Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410709

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA para el periodo anual 2010
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 597-2010/GRP-CR MORDAZA, 5 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783, en su articulo 8° establece que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, el inciso a) del articulo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, senala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 29053 - Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 26 de junio del 2007, establece en su articulo unico la modificacion siguiente: "(...) Articulo 13°.- El Consejo Regional (...) Es el organo normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. Esta integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reeleccion del Consejero Delegado;" Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29053, es necesario elegir al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA para el periodo anual 2010; y, Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesion de Clausura 2009 y de Eleccion del Consejero Delegado 2010, celebrada el dia 05 de enero del 2010, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley N° 27680, y Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley N° 29053, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejero Regional por la provincia de MORDAZA, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA para el Periodo Anual 2010. Articulo Segundo.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 442950-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 220-MDA referente a la suspension temporal del otorgamiento de diversas licencias de obra
ORDENANZA N° 229-MDA Ate, 16 de Diciembre de 2009 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Diciembre de 2009, visto el Dictamen N° 041-2009-MDA/CDU y OP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion a ordenamiento juridico; Que, el Art. 4º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion; Que, el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, supervision y administracion de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asi mismo, con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Art. 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica, asi como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion. Que, mediante Ordenanza Nº 220-MDA publicada el 11 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano, se dispuso la suspension temporal por un plazo de 180 dias, contados a partir del dia diecisiete de MORDAZA del presente ano, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades, para Edificios Multifamiliares en las Zonas de Zonificacion Residencial correspondiente a la MORDAZA 01 y MORDAZA 02, que excedan los 03 pisos en zonificacion RDB Residencial de Densidad Baja y 04 pisos en zonificacion RDM Residencial Densidad Media y RDA Residencial de Densidad Alta; Que, el plazo establecido en la precitada MORDAZA se extiende hasta el 12 de enero de 2010, en cumplimiento de los 180 dias establecido en el articulo primero de la Ordenanza Nº 222-MDA; Que, mediante Informe Nº 215-2009-MDA/GDU/ SGOP la Sub Gerencia de Obras Privadas, senala que la suspension dispuesta por la Ordenanza Nº 220-MDA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.