Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades , siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asi mismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, conforme al Titulo III Capitulo I de la Ley Nº 29090, dispone para el procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Edificacion, en su Articulo 6º La Sujecion a planes urbanos, senalando: "Ninguna obra de habilitacion MORDAZA o de edificacion podra construirse sin sujetarse a las normas urbanisticas establecidas en los planes de desarrollo MORDAZA y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanisticas constituyen documentos de interes publico, cuya finalidad es la promocion del desarrollo ordenado de las ciudades... Las Municipalidades dispondran su difusion...." Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Capitulo V, establece: en su Articulo 37º que "En los casos que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera elaborar un "Planeamiento Integral" que comprenda la red de via y los usos de la totalidad del predio, asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. En las localidades que carezcan del Plan de Desarrollo MORDAZA, el Planeamiento Integral debera proponer la zonificacion y vias. Asimismo, en su Articulo 38º "para el planeamiento integral de predios que no colinden con areas habilitadas o con proyecto de habilitaciones urbanas aprobado, el planeamiento comprendera la integracion al sector MORDAZA mas proximo". Articulo 39º "Planeamiento Integral tendra una vigencia de 10 anos. Las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA deberan tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes. Articulo 40º "Una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Publicos". Que, conforme a la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, Capitulo II Competencias y Funciones Especificas, Art. 79º corresponde a las Municipalidades la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, Inciso 3.6 de Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: "normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de: Habilitaciones urbanas. Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, Articulo 68º de las Funciones de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de Chaclacayo, inciso 6). "Controlar el correcto uso del espacio MORDAZA, garantizando un aspecto ordenado de la MORDAZA, estableciendo las normas que regulen las disposiciones de instalaciones y uso de la via publica" Que, en la jurisdiccion del Distrito de Chaclacayo existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda que no cuentan a la fecha con la Habilitacion Urbana; que a la fecha ejercen una ocupacion de hecho, sin contar con una adecuada planificacion y ordenamiento territorial, sin contar con el trazo vial, secciones y componentes de via definidos segun normativa vigente, lo que constituye una situacion de riesgo a nivel vehicular y peatonal, e inadecuada articulacion e integracion a la trama vial existente. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA unanimidad de los miembros del Concejo Municipal se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL MODULO VIAL DE LA VIA DE ACCESO A LA QUEBRADA LAS CUMBRES, DEL DENOMINADO SECTOR CATASTRAL Nº 4 DEL DISTRITO DE CHACLACAYO. Articulo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral del modulo vial de la via de acceso a la Quebrada Las

Cumbres, denominada tambien Av. Las Cumbres, ubicada en el denominado Sector Catastral Nº 4 del Distrito de Chaclacayo, que comprende el diseno de componentes que forman dicha via lo largo de sus cuatro tramos, conforme a los planos Nº 001-2009-GDU/MDCH (Lamina T1 a T4) y Memoria Descriptiva, los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas veredas y bermas de estacionamiento. Correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas, contenido en el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II de Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y Disenos de Vias (Capitulo I y II). Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia General, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Social, se difunda la presente Ordenanza, los planos y memoria descriptiva que forman parte de la presente. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los representantes y poblacion asentada en torno al area de intervencion en el trazo y diseno de la via, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, La Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacion y Control para su conocimiento y fines. Articulo 5º.- ESTABLECER que el diseno vial que define las secciones viales en dicha via en sus cuatro tramos, aprobado mediante el presente planeamiento integral, tiene una vigencia de 10 anos, tomando en cuenta que los Planeamientos Integrales vigentes una vez aprobados tienen caracter obligatorio, e inscritos en los Registros Publicos. Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 443494-1

Aprueban Planeamiento Integral de area ocupada por la Asociacion ProVivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 201-MDCH Chaclacayo, 17 de diciembre de 2009 VISTO en la Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 138 -2009-GDU/ MDCH de fecha 11 de diciembre 2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; por el que recomienda al honorable Concejo la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del area ocupada por la Asociacion Pro-Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo, ubicado en el tramo 3 de la Via de Acceso a la Quebrada Las Cumbres, en el denominado Sector Catastral Nº 4 del distrito de Chaclacayo; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º, modificado por la Ley Nº 28607, establece que Las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, MORDAZA concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972. Que, el Titulo Preliminar articulo I y IV de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; que senala que los Gobiernos Locales son entidades basicas de la

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