Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de la participacion vecinal en los asuntos publicos que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asi mismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, conforme a la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, Capitulo II Competencias y Funciones Especificas, Art.79º corresponde a las Municipalidades la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, Inciso 3.6 de Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: "Normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos, y licencias y realizar la fiscalizacion de: Habilitaciones urbanas...". Que, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, Articulo 68º de las Funciones de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de Chaclacayo, inciso 6). "Controlar el correcto uso del espacio MORDAZA, garantizando un aspecto ordenado de la MORDAZA, estableciendo las normas que regulen las disposiciones de instalaciones y uso de la via publica". Que, conforme al Titulo III Capitulo I de la Ley Nº 29090, dispone para el procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y de Edificacion, en su Articulo 6º La Sujecion a planes urbanos, senalando: "Ninguna obra de habilitacion MORDAZA o de edificacion podra construirse sin sujetarse a las normas urbanisticas establecidas en los planes de desarrollo MORDAZA y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanisticas constituyen documentos de interes publico, cuya finalidad es la promocion del desarrollo ordenado de las ciudades... Las municipalidades dispondran su difusion...." Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Capitulo V, establece: en su Articulo 37º que "En los casos que el area por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelacion del predio MORDAZA, se debera elaborar un "Planeamiento Integral" que comprenda la red de via y los usos de la totalidad del predio, asi como una propuesta de integracion a la trama MORDAZA mas cercana, en funcion de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo MORDAZA correspondiente. En las localidades que carezcan del Plan de Desarrollo MORDAZA, el Planeamiento Integral debera proponer la zonificacion y vias. Asimismo, en su Articulo 38º "para el planeamiento integral de predios que no colinden con areas habilitadas o con proyecto de habilitaciones urbanas aprobado, el planeamiento comprendera la integracion al sector MORDAZA mas proximo". Articulo 39º "Planeamiento Integral tendra una vigencia de 10 anos. Las modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA deberan tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes. Articulo 40º "Una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendra caracter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Publicos" Que, en la jurisdiccion del Distrito de Chaclacayo existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda que no cuentan a la fecha con la Habilitacion MORDAZA aprobada, es el caso de la Asociacion Pro-Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo. Que, mediante expediente Nº 6236-2009 de fecha 20 de noviembre del 2009, presentado por la Asociacion ProVivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo, solicitan la Licencia de Habilitacion MORDAZA, para Uso Residencial Convencional mediante modalidad de Aprobacion Automatica (Modalidad B, con firma de profesional responsable). Que, mediante Resolucion de Gerencia de Desarrollo MORDAZA Nº 528-2009-GDU/MDCH de fecha 04 de diciembre del 2009, SE RESUELVE en su articulo primero: DISPONER previamente al otorgamiento de la Licencia de Habilitacion MORDAZA de la Asociacion Pro -Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo, La Elaboracion del Planeamiento Integral del Sector ocupado por la referida asociacion, que por su ubicacion forma parte de la denominada Quebrada Las Cumbres. En consecuencia

sujeta al Planeamiento Integral del modulo vial de la via de acceso a la quebrada Las Cumbres, del denominado Sector Catastral Nº 4 del Distrito de Chaclacayo. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades. Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo Municipal se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL AREA OCUPADA POR LA ASOCIACION PRO-VIVIENDA DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CHACLACAYO, UBICADO EN TORNO AL TRAMO 3 DE LA VIA DE ACCESO A LA QUEBRADA LAS CUMBRES, EN EL DENOMINADO SECTOR CATASTRAL Nº 4 DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Articulo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral del area ocupada por la Asociacion Pro-Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo, ubicado a la altura del tramo 3 de la via de acceso a la Quebrada Las Cumbres, en el denominado Sector Catastral Nº 4 del Distrito de Chaclacayo, que comprende el diseno de componentes de la trama vial MORDAZA del area de intervencion, en torno a la via de acceso principal, conforme al plano Nº 002-2009-PI-GDU/MDCH (Lamina T1) y Memoria Descriptiva, los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas veredas y bermas de estacionamiento. Correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en Habilitaciones Urbanas, contenido en el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la MORDAZA GH 020 del Titulo II de Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseno MORDAZA y Disenos de Vias (Capitulo I y II). Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia General, para que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Social, se difunda la presente Ordenanza, los planos y memoria descriptiva que forman parte de la presente. Articulo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los representantes y poblacion asentada en torno al area de intervencion en el trazo y diseno de la via, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, La Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalizacion y Control para su conocimiento y fines. Articulo 5º.- ESTABLECER que el diseno vial que define las secciones viales en dicha via en sus cuatro tramos, aprobado mediante el presente planeamiento integral, tiene una vigencia de 10 anos, tomando en cuenta que los Planeamientos Integrales vigentes una vez aprobados tienen caracter obligatorio, e inscritos en los Registros Publicos. Articulo 6º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 443494-2

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican la Ordenanza N° 240-MDL mediante la cual se aprobo el MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 250-MDL Lince, 18 de setiembre del 2009

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