Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

Cuando se mencione un articulo o titulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido al presente Reglamento. En caso la fecha de vencimiento de alguna cuota sea dia inhabil, se considerara el vencimiento, a la fecha habil inmediatamente siguiente. Articulo 3º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podra ser materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias y No Tributarias administradas por la GGTU, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva; mas costas procedimentales y los gastos administrativos generados, y siempre que: 1. Las deudas no tributarias, siempre que hayan sido sancionadas y cuyo monto insoluto sea mayor al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT ­ vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud. 2. No registrar otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales MORDAZA operado la perdida por falta de pago. 3. No exista descargo o recurso administrativo pendiente de tramite, o accion contenciosa administrativa, presentado contra el titulo generador de la deuda administrativa, salvo que medie solicitud presentada con el desistimiento hasta la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Articulo 4º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Cuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva, el fraccionamiento unicamente podra ser otorgado por la GECT, en cualquier etapa del procedimiento coactivo, inclusive hasta MORDAZA del remate del bien o bienes embargados; las costas procedimentales y los gastos administrativos generados en el procedimiento de ejecucion coactiva, seran liquidados por el Ejecutor coactivo, la que sera considerada como primera cuota inicial. Las costas procesales y gastos administrativos seran reducidas, dependiendo de la etapa procedimiental en que se encuentre a la fecha de la solicitud del fraccionamiento, respetando la gradualidad prevista en el art. 9 del presente Reglamento. Aquellos deudores y/o terceros legitimados que no deseen acogerse al fraccionamiento de sus deudas sometidas a cobranza coactiva, pero que deseen acogerse a la cancelacion de la misma de forma inmediata, se les otorgara la misma reduccion de las costas procedimentales y gastos administrativos que se establecen en la presente, que aquellos que soliciten fraccionamiento de deudas sometidas a cobranza coactiva, dependiendo de la etapa procedimental en que se encuentre el procedimiento coactivo. Articulo 5º. SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Podran solicitar el fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado quien sera considerado como obligado al pago del fraccionamiento, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento. Articulo 6º.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL FRACCIONAMIENTO Para acceder al fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado debera adjuntar a su solicitud la siguiente documentacion: 1. MORDAZA de documento de identidad del solicitante y /o representante. 2. MORDAZA de poder simple y especifico que acredite la calidad de representante, en caso que el fraccionamiento fuera suscrito por representante. 3. MORDAZA de recibo de luz, agua o telefono fijo del mes anterior al de la MORDAZA de la solicitud y/o contrato de arrendamiento cuando corresponda o documento idoneo que permita determinar su domicilio actual. 4. MORDAZA de recibo de cancelacion de la 1era cuota del fraccionamiento y/o costas y gastos administrativos de ser el caso. 5. MORDAZA simple del desistimiento del descargo o recurso administrativo pendiente de tramite, o accion contenciosa administrativa, con cargo de recepcion presentado a la fecha de solicitud del fraccionamiento. 6. Debera consignar numero telefonico fijo de referencia. 7. Debera consignar numero del correo electronico.

Articulo 7º.- FORMATO DE SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Apruebense los formatos denominados (01) y (02) que forman parte de la presente Ordenanza, siendo entregado en las oficinas de la GTT y/o GECT de forma gratuita y seran publicados en la pagina web de la Municipalidad Provincial del Callao. El deudor o el tercero legitimado deberan adjuntar al formato de solicitud de fraccionamiento, la documentacion senalada en el formato. En el caso de un mismo deudor tuviera varias deudas materia de fraccionamiento, deberan presentar solicitudes independientes, ante la oficina respectiva, dependiendo el estado en que se encuentre la deuda; siendo automatica la aprobacion de cumplir con los requisitos senalados en el presente reglamento, caso contrario la solicitud sera rechazada de plano. Articulo 8º.- PLAZO DEL FRACCIONAMIENTO La GTT y la GECT podran otorgar fraccionamiento por un plazo minimo de 30(treinta) dias y un MORDAZA de 6 (seis) meses. En ningun caso el valor de la cuota mensual podra ser inferior a S/ 88.75 (ochenta y ocho nuevos soles con setenta y cinco centimos). Se considerara como fecha de vencimiento de amortizacion, el mismo dia del mes siguiente en que se cancelo la primera cuota. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en dias inhabiles, seran trasladadas al primer dia habil siguiente. La primera cuota debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento. Articulo 9º.- APROBACION DE CUOTAS En caso la deuda se encontrare por la via coactiva, el pago se imputara en primer lugar a las costas procesales y/o gastos administrativos. El numero de cuotas del fraccionamiento, seran determinadas por la GTT o la GECT en funcion al analisis del riesgo en la recuperacion la deuda, debiendo considerarse la siguiente escala para establecer el cronograma de pagos: a. Si la deuda se encuentra en via ordinaria: · Deuda administrativa de 5% al 8% de la UIT, podra fraccionarse hasta en dos (2) cuotas de periodicidad mensual. · Deuda administrativa del 12% al 15 % de la UIT, podra fraccionarse hasta en cuatro (4) cuotas de periodicidad mensual · Deuda administrativa del 50% al 100% de la UIT, podra fraccionarse hasta en seis (6) cuotas de periodicidad mensual. · En caso la deuda derivada de infracciones al RNAT fuese mayor a 1 UIT se cenira segun escala establecida en dicho Reglamento. b. Si la deuda se encuentra en la via coactiva, la GECT, el monto de las costas procedimentales y gastos administrativos sera el que resulte de la liquidacion realizada previamente, la cual tendra un descuento dependiendo del estado en que se encuentre el procedimiento, a la fecha de presentada la solicitud, · Inicio de procedimiento coactivo 7 dias, descuento del 60% · Secuestro conservativo descuento de 50% · Inicio de ejecucion forzada descuento de 30% · Captura del vehiculo y siempre que no MORDAZA sido internado en el DMV , descuento de 20% · Retencion bancaria y siempre que la institucion bancaria no MORDAZA hecho efectiva la comunicacion de la entrega del cheque respectivo a la Municipalidad, descuento de 10 % c. Para acogerse al fraccionamiento establecido en la presente, derivada por el internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos (Guardiania y/o remolque vehicular), debera cumplir con los requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal 005-2005-MPC, es decir subsanando los motivos que generaron el internamiento del vehiculo, y siempre que el vehiculo tenga una permanencia superior a los 60 dias calendarios pudiendo fraccionarse la deuda conforme a los siguientes parametros: · De mas de 60 dias hasta un ano de internamiento, tendra un descuento del 30%, debiendo pagar el 50% de

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