Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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la deuda ya descontada como cuota inicial, el saldo podra establecerse hasta en 4 cuotas. · Si la deuda generada fuera mayor de un ano a mas, tendra descuento del 50% de la deuda, pudiendo fraccionar conforme al punto anterior, es decir cancelando 50% de la deuda ya descontada, y la diferencia hasta en 6 cuotas. · El descuento MORDAZA referido tendra una vigencia de 12 (doce) meses de publicada la presente Ordenanza. Articulo 10º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO El interes mensual a aplicar a la deuda administrativa materia de fraccionamiento, sera la Tasa de interes activa del MORDAZA en moneda nacional (TAMN), que fija la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes inmediato anterior a la solicitud de fraccionamiento, y se calcula desde el dia siguiente a la aprobacion del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. La presente disposicion no alcanza a las costas y gastos del procedimiento coactivo. En cualquier momento, el deudor podra cancelar el total del saldo de la deuda fraccionada pendiente de pago, descontandose los intereses de las cuotas no vencidas a la fecha de dicha cancelacion. Articulo 11º- EFECTOS DE LA APROBACION DE FRACCIONAMIENTO La aprobacion del fraccionamiento surtira los siguientes efectos: 1. Suspension temporal del procedimiento de Ejecucion Coactiva, en tanto se encuentre cumpliendo con el pago oportuno de las cuotas materia del fraccionamiento, en el estado en que se encuentre. 2. En caso se MORDAZA trabado una medida cautelar, se procedera al levantamiento de la misma, a excepcion de la medida cautelar en forma de inscripcion. 3. La solicitud de fraccionamiento impide al solicitante cualquier impugnacion o articulacion administrativa y/o procedimental que tenga por proposito desconocer el monto a pagar, o cuestionar en cualquier forma el titulo o Resolucion Administrativa generadora de la deuda o la competencia o forma de tramitacion del procedimiento administrativo sancionador. Articulo 12º.- CAUSALES DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO El deudor y/o tercero legitimado, perdera automaticamente el fraccionamiento cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos cuotas del fraccionamiento, entendiendose como falta de pago el pago parcial de la cuota correspondiente. 2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota quede pendiente de pago una unica cuota del fraccionamiento. 3. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. 4. Cuando de la verificacion posterior, la GTT y/o la GECT determine que alguno de los datos o documentacion proporcionada por el deudor o tercero legitimado MORDAZA falsos, o que se han omitido datos, documentacion o circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo, se declarara la nulidad con la consecuente perdida del fraccionamiento otorgado. Articulo 13º.- EFECTOS DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Ante la concurrencia de cualquier causal de perdida de fraccionamiento, quedaran automaticamente resueltos, en virtud de la clausula resolutoria del convenio, sin necesidad de correrle traslado al solicitante-obligado facultando a la autoridad administrativa competente, a remitir el convenio a la GECT para su cobranza por dicha via, asi como su inmediato registro en la Central de riesgos de Infocorp. La perdida del fraccionamiento surtira los siguientes efectos: 1. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento seran imputados como pagos a cuenta

a la deuda insoluta y/o costas procedimentales y gastos administrativos, segun corresponda. 2. Para las deudas que se encuentran en la via ordinaria, se dan por vencidas las cuotas pendientes, resultando exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, derivandose a la GECT para que se inicie la cobranza por la via coactiva. 3. Se proseguira con el procedimiento de cobranza coactiva, en el estado en que este fue suspendido, trabandose las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de la deuda. Articulo 14º.- Encargar a la Gerencia General de Transporte MORDAZA, la Gerencia de Transporte y MORDAZA, y la Gerencia de Ejecucion Coactiva de Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2010 hasta el 31 de MORDAZA de 2010. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 443391-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de predio MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 314-2009-MPU Urubamba, 17 de diciembre de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA VISTO: En sesion ordinaria del Concejo Municipal de fecha, 15 de diciembre de 2009, bajo la presidencia del Senor MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA Ocsa, contando con la asistencia de los Senores Regidores MORDAZA MORDAZA Tamayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han dado el siguiente Acuerdo; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo, senala que la situacion de desabastecimiento se configura en los casos senalados en el Art. 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe de fecha 19 de octubre de 2009, se especifica que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un MORDAZA de Seleccion denominado Adjudicacion Directa, para la Adquisicion de un Area de terreno de 04 Hectareas de terreno, destinado a la permuta con el terreno del Instituto Nacional de Investigacion Agraria, que se encuentra a continuacion del Terminal Terrestre, para cuyo efecto la Comision especial designada en Sesion de Concejo ha emitido opinion manifestando haber encontrado un predio ad hoc, en la Comunidad de Paucarbamba

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