Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

Articulo 3°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ANEXO I PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS DE LA HERMETICIDAD DEL SISTEMA DE TANQUES ENTERRADOS TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objetivo El objetivo del presente procedimiento es establecer las pautas a seguir para que las personas juridicas interesadas se puedan inscribir en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las cuales se encargaran de realizar inspecciones para verificar la hermeticidad de tanques y tuberias enterrados de las entidades supervisadas que almacenan combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, a efectos de que los responsables de las mismas obtengan el Certificado de Inspeccion de Hermeticidad. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento es de aplicacion para el tramite de las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Articulo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento se aplican las definiciones pertinentes del Reglamento General de Acreditacion aprobado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, asi como las siguientes: 3.1 Acreditacion: Procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Acreditacion (SNA), como organo funcional del INDECOPI, reconoce formalmente que un organismo cumple con los criterios de acreditacion y es competente para efectuar tareas especificas de evaluacion de la conformidad. 3.2 Certificado de Inspeccion de Hermeticidad del STE: Documento emitido por una Entidad Acreditada que, basado en un Informe de Inspeccion, garantiza que un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple con las normas de hermeticidad correspondientes. 3.3 Comite Permanente: Equipo de Trabajo designado mediante Resolucion de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la finalidad de llevar a cabo el MORDAZA de evaluacion de las empresas solicitantes a efectos de su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. 3.4 Empresa Inspectora: Persona juridica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, y que es competente para efectuar tareas especificas de evaluacion de la conformidad. 3.5 Empresa solicitante: Persona Juridica, nacional o extranjera, que solicita su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. 3.6 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. 3.7 Informe de Inspeccion: Documento emitido por una Empresa Inspectora, que determina si un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple o no con las normas de hermeticidad correspondientes. 3.8 Inspeccion: Examen del diseno de un producto, servicio, MORDAZA o planta y determinacion de su conformidad con requisitos especificos o generales sobre la base de un juicio profesional.

3.9 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.10 Resolucion o documento de Acreditacion: Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. 3.11 Servicio Nacional de Acreditacion (SNA): Organismo Nacional de Acreditacion, que forma parte de la estructura tecnico administrativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. 3.12 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto de instalaciones de almacenamiento de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que comprende a tanques, tuberias y conexiones que se encuentren instaladas por debajo de la superficie. Se incluye en esta definicion a los tanques instalados totalmente bajo superficie, tanques monticulados y tanques tapados. 3.13 Solicitud de Inscripcion: Documento mediante el cual una persona juridica nacional o extranjera solicita ante OSINERGMIN su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. TITULO II SOBRE EL COMITE PERMANENTE CAPITULO UNICO COMITE PERMAMENTE Articulo 4°.- Sobre la formacion del Comite Permanente El Comite Permanente, designado mediante Resolucion de Gerencia General de OSINERGMIN, sera el responsable, entre otras funciones, de evaluar las solicitudes de inscripcion de las empresas en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Dicho Comite debera estar conformado por no menos de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes. Articulo 5°.- Funciones del Comite Permanente Las funciones del Comite Permanente son las siguientes: a) Evaluar las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. b) Evaluar las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. c) Publicar y actualizar el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, en la pagina Web de OSINERGMIN. TITULO III SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION CAPITULO UNICO Articulo 6°.- Requisitos para la inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, debe presentar una solicitud de inscripcion segun formato publicado en la pagina Web de OSINERGMIN. La solicitud debera acompanar los siguientes documentos. a) Resolucion u otro documento de acreditacion vigente, emitido por el Servicio Nacional de Acreditacion de INDECOPI, que acredite la capacidad para inspeccionar la hermeticidad de tuberias y tanques enterrados que almacenan combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. b) MORDAZA simple de la Constitucion Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carne de extranjeria del representante legal.

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