Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

PROYECTO

410721

Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Inspectoras y que no cuenten con la acreditacion a que hace referencia el literal a) del presente articulo, dentro de los dos (2) anos de vigencia de la presente MORDAZA, podran solicitar su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conforme a lo establecido en el Titulo IV del presente procedimiento. Articulo 7°.- MORDAZA de la solicitud de inscripcion Las empresas que soliciten su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deben presentar su solicitud, en Mesa de Partes, dirigida al Comite Permanente establecido para tal fin, adjuntando la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente. Articulo 8°.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones Las solicitudes de inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. Dicho plazo se suspendera en caso se formulen observaciones, reiniciandose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Comite Permanente contara con un plazo de diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) dias habiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comite Permanente tendra diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. En caso el Comite Permanente no encuentre observaciones debera emitir un informe, en un plazo de diez (10) dias habiles, pronunciandose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comite Permanente no son objeto de impugnacion. Articulo 9°.- Inscripcion en el Registro y actualizacion de informacion El Comite Permanente procedera a incorporar en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, a las empresas cuyas solicitudes de inscripcion hayan sido calificadas como procedentes. Las empresas inscritas en el mencionado Registro, deberan informar a OSINERGMIN sobre cualquier modificacion o actualizacion de sus datos, en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles de producidos los mismos. Asi mismo, de ser el caso que concluya la vigencia de la acreditacion otorgada a dichas empresas, estas deberan remitir a OSINERGMIN la prorroga o renovacion de la acreditacion otorgada, en un plazo no mayor a los diez (10) dias habiles contados desde la fecha en la que concluyo la referida vigencia, a fin de que el Comite Permanente, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, evalue su permanencia en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Caso contrario, se procedera con la cancelacion del registro, sin perjuicio del derecho de la empresa a presentar una nueva solicitud de inscripcion. En tanto las empresas inscritas no cuenten con una acreditacion vigente, no podran emitir certificados o informes de inspeccion ni ser contratadas para ello. TITULO IV INSCRIPCION TEMPORAL EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 10°.- Evaluacion del Comite Permanente El Comite Permanente a que hace referencia el articulo 4° del presente procedimiento procedera a resolver las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Durante los dos primeros anos de vigencia de la presente MORDAZA se podran tramitar las solicitudes de las empresas que requieran su inscripcion temporal en el Registro de

Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. El periodo de inscripcion sera de seis (06) meses, prorrogables automaticamente. El regimen de prorroga automatica culminara a los tres anos de vigencia de la presente MORDAZA, debiendo solicitarse la inscripcion definitiva al termino de la MORDAZA prorroga, sin perjuicio de la facultad de la empresa inspectora de solicitar dicha inscripcion en fecha anterior una vez obtenida la acreditacion del Servicio Nacional de Acreditacion de INDECOPI. CAPITULO II SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION TEMPORAL Articulo 11°.- Requisitos La solicitud de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, sera presentada segun formato publicado en la pagina Web de OSINERGMIN. Se debe acompanar a la solicitud los siguientes documentos: a) MORDAZA de la Constitucion Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carne de extranjeria del representante legal. b) MORDAZA del curriculum de la empresa y procedimiento de inspeccion. c) Memoria descriptiva de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripcion de puestos, descripcion de las responsabilidades del personal tecnico que ejecutara las tareas de inspeccion y los mecanismos de inspeccion de los mismos. d) Formatos de listas, actas y dictamenes de inspeccion. e) MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil por un importe no inferior a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil Dolares Americanos). f) Relacion y curriculo del personal tecnico que realizara las labores de inspeccion, asi como del jefe de equipo. g) Programa anual de capacitacion del personal inspector, que incluya cursos tecnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado. h) Evidencia objetiva del conocimiento del personal en las normas que desean inspeccionar: cursos y capacitaciones con sus respectivas evaluaciones/calificaciones, estudios, experiencia laboral, contratos anteriores, etc. Toda la evidencia debe ser MORDAZA y documental. i) Relacion de instalaciones, hojas de MORDAZA y programa anual de mantenimiento y calibracion, de ser necesaria, de los equipos. Cada uno de los equipos que requieran ser calibrados debe contar con sus certificados de calibracion correspondientes. Los equipos deben tener tecnologias que cumplan la normativa vigente. j)Declaracionjuradadecumplimientodelosrequerimientos establecidos en la NTP- ISO/IEC17020 de acuerdo al formato publicado en la pagina Web de OSINERGMIN. OSINERGMIN se reserva el derecho de verificar el contenido de la documentacion presentada, tomar declaraciones, examinar los registros, documentacion y equipos, requerir informacion o documentacion complementaria, pudiendo comprobar el desarrollo de los procesos de inspeccion, a fin de verificar la veracidad de lo declarado. En caso de falsedad en la informacion presentada, la empresa solicitante estara sujeta a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. k) Declaracion Jurada de no estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos ni tener vinculacion societaria con ningun agente inscrito en el referido Registro. Articulo 12°.- Solicitud de inscripcion Las empresas que soliciten su inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deben presentar su solicitud en Mesa de Partes, dirigida al Comite Permanente, adjuntando la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos senalados en el articulo precedente. Articulo 13°.- Evaluacion de las solicitudes y formulacion de observaciones Las solicitudes de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de cuarenta (40) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud. Dicho plazo

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