Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

se suspendera en caso se formulen observaciones a la solicitud presentada, reiniciandose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Comite Permanente contara con un plazo de veinte (20) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) dias habiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comite Permanente tendra diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada. En caso el Comite Permanente no encuentre observaciones, debera emitir, en un plazo de treinta (30) dias habiles un informe pronunciandose sobre la procedencia de la solicitud presentada. Los informes emitidos por el Comite Permanente no son objeto de impugnacion. Articulo 14°.- Inscripcion en el Registro Una vez evaluada y declarada procedente la solicitud de inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, el Comite Permanente procedera a inscribir en dicho registro a las empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. En caso la empresa solicitante no cumpla con los requisitos MORDAZA citados, debera ser comunicada de los resultados de la evaluacion efectuada y de la improcedencia de su solicitud. Los informes emitidos por el Comite Permanente no son objeto de impugnacion. TITULO V CAPITULO UNICO DISPOSICIONES FINALES Articulo 15º.- Incompatibilidades de las Empresas Inspectoras Las Empresas Inspectoras no deberan encontrarse inscritas en el Registro de Hidrocarburos o ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, los directores y gerentes de las Empresas Inspectoras no podran ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos, encontrarse inscritos como personas naturales en el referido Registro o desempenarse como directores o gerentes de otra persona juridica inscrita en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 16°.- Causales de Suspension de la Inscripcion La suspension de la inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conlleva a que la empresa no pueda emitir certificados o informes de inspeccion ni ser contratadas para ello, por el tiempo que dure la suspension. Una vez superadas las causales que ameritan la suspension, la empresa inspectora podra volver a hacer efectivos los derechos que otorga la inscripcion en el

Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Son causales de suspension de la inscripcion, temporal o definitiva, en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes: a) No proporcionar a OSINERGMIN la informacion que esta entidad requiera, en la forma que establezca, o proporcionar informacion falsa. b) Por vencimiento de la MORDAZA prorroga de la inscripcion temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, o vencimiento de la acreditacion de aquellos agentes que cuentan con inscripcion definitiva. Articulo 17°.- Causales de Cancelacion de la Inscripcion La cancelacion de la inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conlleva a que la empresa no pueda emitir certificados o informes de inspeccion ni ser contratadas para ello. Asi mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Inspectora debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condicion. La empresa debera presentar una nueva solicitud de inscripcion para que, una vez obtenida dicha inscripcion, pueda volver a emitir certificados o informes de inspeccion. Son causales de cancelacion de la inscripcion, temporal o definitiva, en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes: a) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades senaladas en el articulo 15º de la presente norma. De acreditarse dicha causal, la empresa no podra volver a solicitar su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados en un plazo de dos (02) anos contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelacion de la inscripcion. b) Por haber emitido certificados o informes de inspeccion pese a encontrarse suspendida su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. De acreditarse dicha causal, la empresa no podra volver a solicitar su inscripcion en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados en un plazo de dos (02) anos contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelacion de la inscripcion. c) Haberse dejado sin efecto la acreditacion emitida por el Servicio Nacional de Acreditacion de INDECOPI. d) No comunicar a OSINERGMIN la renovacion de la acreditacion otorgada adjuntando la documentacion respectiva, en un plazo no mayor a los diez (10) dias habiles contados desde la fecha en la que concluyo la referida vigencia. e) Por no haber solicitado la inscripcion definitiva en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, en un plazo de veinte (20) dias naturales despues de culminado el plazo de la MORDAZA prorroga de la inscripcion temporal. 442385-1

Proyecto de resolucion mediante lacual se establecen diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberan cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 302-2009-OS/CD MORDAZA, 28 de diciembre de 2009 VISTO: la El Memorando Nº GFHL/ALHL-3523-2009 de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual solicita la autorizacion de la pre publicacion de la resolucion que establece diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberan cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, asi como establecer un cronograma de supervision de las referidas unidades de transporte y la inclusion de nuevas infracciones administrativas

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