Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

PROYECTO

410723

en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/ CD, y la modificacion de la Actividad "Fiscalizaciones Especiales" de Hidrocarburos Liquidos establecido en el numeral 13.1 del Articulo 13º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM y en la Resolucion Ministerial Nº 380­2009-MEM/DM; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0452009-EM dispuso que el Ministerio de Energia y Minas establezca el MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligacion de todos los medios de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolucion Ministerial Nº 380­2009-MEM/ DM aprobo el MORDAZA y las caracteristicas minimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de conformidad con el articulo 3º de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, y con la finalidad de contar con un procedimiento para la supervision y fiscalizacion de los Sistemas de Posicionamiento Global, corresponde al OSINERGMIN establecer las obligaciones que deberan observar las unidades de transporte terrestre y acuatico de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que llevan instalado el respectivo equipo con Sistema de Posicionamiento Global, asi como el procedimiento aplicable a la instalacion, desconexion y reconexion del mismo; Que, asimismo, corresponde al OSINERGMIN establecer un cronograma de supervision de las unidades de transporte terrestre y acuatico de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de igual forma, resulta necesario constituir un Registro de empresas proveedoras del servicio de monitoreo e instalacion de equipos con Sistema de Posicionamiento Global a fin de otorgar a los destinatarios de la presente MORDAZA un universo de empresas calificadas para la ejecucion del mencionado servicio;

Que, en el mismo sentido, se debe incorporar en la Actividad "Fiscalizaciones Especiales" de Hidrocarburos Liquidos establecido en el numeral 13.1 del Articulo 13º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009OS/CD, la actividad de Supervision del destino de los combustibles liquidos, con la finalidad de contar con un conjunto de empresas supervisoras que puedan calificar para la ejecucion de labores de supervision, conforme a la normatividad vigente; Que, finalmente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN ­ Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipificar las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere su pre publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de igual modo, el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la pre publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolucion a traves del cual se establecen diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberan cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a: egarcia@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de 15 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El senor Erick MORDAZA MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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