Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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PROYECTO

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2009-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la presente resolucion, a fin de establecer diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberan cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, asi como establecer un cronograma de supervision de las referidas unidades de transporte y la inclusion de nuevas infracciones administrativas en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, y la modificacion de la Actividad "Fiscalizaciones Especiales" de Hidrocarburos Liquidos establecido en el numeral 13.1 del Articulo 13º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 2052009-OS/CD, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM y en la Resolucion Ministerial Nº 380­2009-MEM/DM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0452009-EM dispuso que el Ministerio de Energia y Minas establezca el MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligacion de todos los medios de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolucion Ministerial Nº 380­2009-MEM/ DM aprobo el MORDAZA y las caracteristicas minimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de conformidad con el articulo 3º de la MORDAZA citada en el parrafo precedente, y con la finalidad de contar con un procedimiento para la supervision y fiscalizacion de los Sistemas de Posicionamiento Global, corresponde al OSINERGMIN establecer las obligaciones que deberan observar las unidades de transporte terrestre y acuatico de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que llevan instalado el respectivo equipo con Sistema de Posicionamiento Global, asi como el procedimiento aplicable a la instalacion, desconexion y reconexion del mismo;

Que, asimismo, corresponde al OSINERGMIN establecer un cronograma de supervision de las unidades de transporte terrestre y acuatico de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de igual forma, resulta necesario constituir un Registro de empresas proveedoras del servicio de monitoreo e instalacion de equipos con Sistema de Posicionamiento Global a fin de otorgar a los destinatarios de la presente MORDAZA un universo de empresas calificadas para la ejecucion del mencionado servicio; Que, en el mismo sentido, se debe incorporar en la Actividad "Fiscalizaciones Especiales" de Hidrocarburos Liquidos establecido en el numeral 13.1 del Articulo 13º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, la actividad de Supervision del destino de los combustibles liquidos, con la finalidad de contar con un conjunto de empresas supervisoras que puedan calificar para la ejecucion de labores de supervision, conforme a la normatividad vigente; Que, finalmente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN ­ Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo esta facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipificar las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el de de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de la resolucion que establece diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberan cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Alcance La presente Resolucion resulta de aplicacion a los medios de transporte terrestre y acuatico de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que lleven instalado un Equipo con Sistema de Posicionamiento Global. Articulo 2º.- Glosario de terminos Aprobar el siguiente glosario de terminos aplicables a la presente resolucion: Area Clasificada: Area donde un material combustible esta o puede estar presente en la atmosfera en concentraciones suficientes para producir una mezcla inflamable. Equipo GPS: Es el equipo con Sistema de Posicionamiento Global GPS Empresas de Monitoreo: Son las empresas encargadas de la instalacion del equipo con Sistema de

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