Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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DEPARTAMENTO MORDAZA CHIMBOTE PROVINCIA MORDAZA MORDAZA BARRANCA CAJATAMBO CANTA CANETE HUARAL HUAROCHIRI MORDAZA YAUYOS OYON MORDAZA DISTRITOS

PROYECTO
FECHA 01/09/2010 01/10/2010 01/10/2010 01/10/2010 01/11/2010 01/11/2010 01/11/2010 01/11/2010 01/11/2010 01/11/2010 01/11/2010 01/11/2010

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

Articulo 13º.- Incorporar el Rubro 5.9 y los numerales 5.9.1, 5.9.2 y 5.9.3 a la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos incluida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
TIPIFICACION DE LA INFRACCION REFRENCIA LEGAL SANCION OTRAS SANCIONES

MORDAZA

5.9 Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global 5.9.1 No mantener permanentemente encendido el Equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS instalado en la unidad. 5.9.2 Manipular, desarmar, desconectar o destruir parcial o totalmente el equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS instalado en la unidad, o realizar alguna accion que impida la transmision de las senales 5.9.3 No comunicar al OSINERGMIN cualquier MORDAZA, averia, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo con Sistema de Posicionamiento Global-GPS instalado en la unidad en el plazo respectivo Resolucion de Consejo Directivo Nº XXX-2009OS/CD Resolucion Ministerial Nº 380-2009-MEM/DM Hasta XX UIT ITV, STA, SDA Decreto Supremo Nº 045-2009-EM

Articulo 8º.- Obligaciones Los responsables de las unidades de transporte deberan cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener operativo el Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte, asi como con alimentacion electrica externa en forma permanente. b) No manipular, desarmar, desconectar ni destruir parcial o totalmente el Equipo GPS en sus respectivos Medios de Transporte, ni realizar alguna accion que impida la trasmision de las senales. c) Comunicar a OSINERGMIN, a traves del CMTH, cualquier MORDAZA, averia, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso. d) Contar con la autorizacion expresa de OSINERGMIN, previo a la deshabilitacion del Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte, por el ingreso de la misma a reparacion y/o mantenimiento que determine la necesidad de retirarlo. e) Gestionar la rehabilitacion del Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte, inmediatamente despues de haber cesado las circunstancias a que se refieren los literales c y d. f) Mantener permanentemente encendido el Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte. Articulo 9º.- Caracter reservado de la informacion y de los datos Toda la data, reporte e informacion proveniente del sistema de control del CMTH relativos a los Medios de Transporte tiene caracter de reservado y confidencial. Los Responsables de los Medios de Transporte solo tendran acceso a los datos relativos a sus propios Medios de Transporte; asimismo las Empresas de Monitoreo solo tendran acceso a los datos de los Medios de Transporte a las que le prestan servicio. Articulo informacion 10º.Caracter probatorio de la

Articulo 14º.- El cierre de la orden de pedido solo podra ser realizado cuando el Medio de Transporte vehiculo se encuentre en las instalaciones del establecimiento designado para la entrega en dicha orden de pedido. Articulo 15º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- Creese el Registro de Empresas de Monitoreo de Transportes, en el cual se inscribiran las empresas calificadas que podran encargarse de proveer el servicio de monitoreo de la ubicacion y situacion de los Medios de Transporte, asi como la instalacion de Equipos con Sistema de Posicionamiento Global y/o Precintos Electronicos cuando corresponda. Dicho registro sera regulado a traves de Resolucion de Gerencia General. Segunda.- Modifiquese la Actividad "Fiscalizaciones Especiales" de Hidrocarburos Liquidos del numeral 13.1 del Articulo 13º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 2052009-OS/CD, en los siguientes terminos: "FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de calidad y cantidad de hidrocarburos liquidos y gas licuado de petroleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, asi como combatir la existencia de establecimientos informales. Asimismo, comprende las fiscalizaciones del destino de combustibles liquidos". Tercera.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a los ... (...) ...... contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

5.1. Los datos, reportes o informacion proveniente del sistema de control del CMTH podran ser utilizados por el OSINERGMIN, o por otras instituciones del Estado, como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial, dentro del ambito de su competencia. 5.2. Los datos a que se refiere el numeral anterior tambien podran ser utilizados por los Responsables de los Medios de Transporte en los procedimientos administrativos y judiciales. Articulo 11º.- Infracciones y sanciones El incumplimiento a la presente Resolucion es considerado como una infraccion administrativa sancionable por el OSINERGMIN, de acuerdo a la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones vigente de dicha entidad. Articulo 12º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion.

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