Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA El MORDAZA y Lurigancho-Chosica de la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA y autorizan transferencia de recursos a favor del INDECI
DECRETO SUPREMO Nº 003-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA El MORDAZA y Lurigancho-Chosica de la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA vienen siendo gravemente afectados por fuertes lluvias, que han producido danos materiales de consideracion en la infraestructura publica y en las viviendas de la poblacion en estado de pobreza y pobreza extrema, poniendo en riesgo su salud, siendo urgente la atencion de las consecuencias del referido desastre natural a traves del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y de las demas instituciones y organismos del Estado vinculados con operaciones de emergencia; Que, la magnitud del desastre de origen natural demanda la adopcion de medidas inmediatas que permitan a todos los Sectores comprometidos y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, reducir y minimizar los riesgos existentes y facilitar la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual las entidades tengan que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos o situaciones que supongan grave peligro; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para ser destinada a la realizacion de acciones durante el ano 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente; asi como rehabilitar la infraestructura publica; Que, el literal b) del primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29467, establece que el INDECI es el responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, de este modo, a fin de atender la situacion de emergencia mencionada en el primer considerando, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI requiere recursos hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00); Que, en el MORDAZA de los considerandos precedentes, resulta necesario declarar en Estado de Emergencia por desastre de origen natural, en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA El MORDAZA y Lurigancho-Chosica de la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, y aprobar una Transferencia de Partidas a favor del INDECI hasta por el monto MORDAZA indicado, en cumplimiento Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29467; En uso de las atribuciones que confiere el articulo 137º

de la Constitucion Politica del Estado, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, y el articulo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia por desastre de origen natural, en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA El MORDAZA y Lurigancho-Chosica de la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias, para la atencion de la poblacion damnificada y la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion y reubicacion en las zonas directamente afectadas por lluvias y deslizamientos, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las Municipalidades Distritales de Ate, Carabayllo, Comas, MORDAZA, San MORDAZA de Lurigancho, San MORDAZA de Miraflores, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, MORDAZA El MORDAZA y Lurigancho - Chosica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA - SEDAPAL y demas Instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, estan obligados a brindar ayuda a las personas en peligro y realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios e infraestructura publicos necesarios para atender la emergencia producida como consecuencia del mencionado desastre de origen natural, debiendo adquirir en forma prioritaria y coordinada vacunas, medicinas, insecticidas, equipos de fumigacion, equipos electrogenos, combustibles, motobombas, depositos de agua portatiles, sacos terreros, modulos de vivienda de emergencia, calaminas, alimentos, frazadas, entre otros bienes y servicios estrictamente necesarios. Articulo 3º.- Exoneracion de MORDAZA de seleccion Las contrataciones de bienes y servicios en el MORDAZA del presente Decreto Supremo, que realicen las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Publicas, se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion correspondiente, debiendo aplicar los procedimientos senalados en los articulos 128º, 133º, 134º, 135º y 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias. Articulo 4º.- Atenciones en Salud Dispongase la ampliacion del horario de atencion en los puestos y centros de salud y las atenciones domiciliarias, para lo cual el Ministerio de Salud y ESSALUD dispondran las acciones administrativas correspondientes. Articulo 5º.- Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), con el objeto de que sea destinada a financiar la ejecucion de obras y actividades de rehabilitacion en las zonas directamente afectadas por lluvias y deslizamientos, mencionadas en el articulo 1º de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION 009 001 03 En Nuevos Soles : Gobierno Central : Ministerio de Economia y Finanzas : Administracion General : Planeamiento, Gestion y Reserva de Contingencia : Reserva de Contingencia : Reserva de Contingencia : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico

PROGRAMA FUNCIONAL 008 SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 ACTIVIDAD 000010 FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

1 : Recursos Ordinarios 10 000 000,00 ------------------10 000 000,00 ===========

TOTAL EGRESOS

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