Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

Desastres (CMPAD) a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (DGPM) para determinar la elegibilidad de los mismos, como requisito previo a su ejecucion. Articulo 2º.- Base Legal 2.1 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, y modificatorias. 2.2 Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. 2.3 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres. 2.4 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres. 2.5 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica. 2.6 Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Alcances La presente Directiva es de aplicacion a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia, durante el ano fiscal 2010, para mitigar los efectos daninos de un fenomeno natural o antropico de gran magnitud por ocurrir (peligro inminente) declarado oficialmente por el organismo publico tecnico-cientifico competente; asi como rehabilitar la infraestructura publica danada, una vez ocurrido el desastre de gran magnitud, recuperando la prestacion del servicio interrumpido, con una atencion de corto plazo y de caracter temporal. Articulo 4º.- Definiciones 4.1 Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva se tendran en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y demas normas aplicables; las contenidas en el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres y demas normas del Sistema Nacional de Defensa Civil. 4.2 Toda referencia generica a Entidades en la presente MORDAZA, se entendera hecha a las Entidades de los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), a cargo de la ejecucion de los PIP de emergencia, independientemente de su denominacion, nivel de autonomia u oportunidad de creacion. Articulo 5º.- Competencias Institucionales 5.1 Corresponde a la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD): a. En el MORDAZA de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29467, aprobar Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia de las Entidades del Sector Publico, de los tres (03) niveles de gobierno, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM). b. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM, coordinar el uso adecuado de todos los recursos necesarios, publicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios que considere indispensables para proporcionar ayuda en la recuperacion de las personas y los bienes afectados. 5.2 Corresponde a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) del Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29467: a. Aplicar el Procedimiento Simplificado a que se refiere la presente norma. b. Proponer a la CMPAD para su aprobacion, a traves de su Secretaria Tecnica, los PIP de emergencia presentados por las Entidades del Sector Publico. c. Determinar la elegibilidad de los PIP de emergencia que apruebe la CMPAD. 5.3 Corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) elevar a la CMPAD los PIP de emergencia propuestos por la DGPM, para su aprobacion. Articulo 6º.- De los Proyectos de Inversion Publica de emergencia 6.1 Los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia tienen como objetivo brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado por el organismo

publico tecnico cientifico competente o por la ocurrencia de desastres de gran magnitud, asi como rehabilitar la infraestructura publica danada, para la recuperacion del servicio publico interrumpido, a traves de la ejecucion de acciones de corto plazo y de caracter temporal. 6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre de gran magnitud ocurrido o por ocurrir, que son una solucion tecnica adecuada al problema identificado y deben considerar las acciones estrictamente necesarias para atender la emergencia. 6.3 Los PIP de emergencia deberan ser presentados a la DGPM en un plazo no mayor de dos (02) meses, contados a partir de la ocurrencia del desastre de gran magnitud o la declaracion de peligro inminente por parte del organismo publico tecnico-cientifico competente. 6.4 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse fisica y financieramente en un plazo MORDAZA de seis (06) meses, el cual comprende todos los procesos tecnicos y administrativos correspondientes. Cuando los PIP de emergencia se financien con recursos del presupuesto institucional de la Entidad, el plazo se cuenta a partir de la fecha de la declaratoria de elegibilidad y cuando se financien con los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29467, el plazo se cuenta a partir de la fecha de transferencia financiera que efectue el INDECI a favor de la Entidad. En la programacion de la ejecucion del PIP de emergencia, debe tenerse en cuenta el periodo de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el MORDAZA constructivo. 6.5 Los PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenomenos naturales o antropicos de gran magnitud o estar incluidos en un Programa de Emergencia aprobado por la CMPAD. 6.6 Los PIP de emergencia no comprenden componentes de: capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinaria y equipos, remuneraciones o retribuciones. Las intervenciones de prevencion, mejoramiento y reconstruccion de infraestructura publica que constituyan Proyectos de Inversion Publica, se ejecutaran de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP).

TITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS
Articulo 7º.- Del Procedimiento Simplificado 7.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo publico tecnico cientifico competente, corresponde a las Entidades involucradas, en el ambito de sus competencias, la identificacion de las intervenciones asociadas directamente a la emergencia, que constituyan PIP de emergencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° de la presente Directiva. Dicha informacion constara en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia, que forma parte de la presente norma. 7.2 Corresponde a cada Sector o Gobierno Regional, a traves de sus Oficinas de Programacion e Inversiones (OPI) revisar, evaluar, consolidar, y priorizar las Fichas Tecnicas de PIP de emergencia, presentadas por sus organos de linea o sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales, las Fichas Tecnicas de PIP de emergencia se presentaran al Gobierno Regional correspondiente. 7.3 Los PIP de emergencia que cumplan con las disposiciones del articulo 6° de la presente Directiva, deberan ser remitidos a la DGPM por el Titular de la Entidad o, quien haga sus veces, adjuntandose como minimo lo siguiente: - La Ficha Tecnica de PIP de emergencia, debidamente suscrita y visada en todas sus partes por el responsable de la OPI correspondiente, asi como por los responsables de la elaboracion de la referida Ficha Tecnica. - El Informe de Evaluacion de Danos (EDAN) o Informe de Estimacion del Riesgo (EdR), segun corresponda, establecida por el INDECI y elaborado por el Comite Regional o Local de Defensa Civil. - Informe de sustentacion de la procedencia del PIP de emergencia, por parte del responsable de la Oficina de Programacion de Inversiones (OPI) del Sector o Gobierno Regional. - Otra documentacion adicional que sustente la solicitud. 7.4 La DGPM evaluara la Ficha Tecnica de PIP de emergencia recibida y, en caso de ser procedente el PIP de emergencia, propondra a la CMPAD la aprobacion del mismo, a traves de su Secretaria Tecnica.

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