Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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7.5 El INDECI, en calidad de Secretaria Tecnica de la CMPAD, eleva a esta, la relacion de los PIP de emergencia propuestos por la DGPM, asi como los Programas de Emergencia, para su aprobacion. 7.6 La CMPAD aprobara los PIP de emergencia propuestos por la DGPM. 7.7 La CMPAD, a traves de su Secretaria Tecnica, comunicara oficialmente a la DGPM, los PIP de emergencia aprobados. 7.8 La DGPM declara la elegibilidad de los proyectos aprobados por la CMPAD, mediante el Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia y la comunica a los Titulares de las Entidades, con MORDAZA a las OPI correspondientes y al INDECI. 7.9 Cuando el PIP de emergencia se financie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, esta solicitara la codificacion presupuestal a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (DNPP) de cada PIP de emergencia, despues de recibir la declaratoria de elegibilidad de la DGPM. 7.10 Cuando el PIP de emergencia se financie con los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29467, la transferencia financiera que realice el INDECI a favor de la Entidad, debera ser comunicada a la DGPM, para el establecimiento del inicio de la ejecucion del PIP de emergencia. El INDECI informara a la DGPM los montos y fechas de la transferencia financiera del credito presupuestario destinado al PIP de emergencia. 7.11 La ejecucion del PIP de emergencia se debera ejecutar respetando las metas, actividades, estructura de costos de diversas partidas, monto total y plazo de ejecucion, aprobados en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia establecido. Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe superar al monto aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM. 7.12 Excepcionalmente, cuando el expediente tecnico considere la modificacion del monto de inversion del PIP de Emergencia, se debera contar con la opinion favorable de la OPI y de la DGPM y obtenerse la aprobacion de la CMPAD. Articulo 8º.- Informacion de la ejecucion del PIP de Emergencia 8.1 La DGPM y el INDECI estan facultados para solicitar a las Entidades, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion del PIP de emergencia. 8.2 Cuando el PIP de emergencia se financie con el credito presupuestario a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29467, la Entidad presentara a la DGPM y al INDECI, la Ficha de Ejecucion del PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, en un plazo MORDAZA de seis (06) meses, contados desde la transferencia del credito presupuestario por parte del INDECI. De igual modo, cuando el PIP de emergencia se financie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, esta presentara a la DGPM la Ficha Tecnica de Ejecucion del PIP de Emergencia, en un plazo MORDAZA de seis (6) meses, contado a partir de la declaratoria de elegibilidad. 8.3 Finalizada la ejecucion de cada PIP de emergencia, el Titular de la Entidad debera suscribir y remitir a la DGPM, con MORDAZA a su Organo de Control Institucional, la Ficha de Ejecucion del PIP de emergencia. En el caso que la Ficha de Ejecucion del PIP de emergencia no corresponda a lo declarado elegible por la DGPM; la Entidad debera informar a su Organo de Control Institucional para las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo 9.º- Responsabilidades 9.1 El Titular de la Entidad, o quien haga sus veces, es responsable por el contenido de la Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia y de su MORDAZA en los plazos establecidos. 9.2 Es responsabilidad del Titular de la Entidad, que la ejecucion del PIP de emergencia aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.3 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva debera ser comunicado al Organo de Control Institucional de la Entidad correspondiente, para que determine las acciones a que hubiere lugar. 9.4 Toda informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva, tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que establece la legislacion vigente.

Los procedimientos aprobados por la presente Directiva, no podran aplicarse a las Fichas Tecnicas de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM. Segunda.- Anexos La DGPM publicara en su pagina web (www.mef.gob. pe/DGPM) los anexos de la presente norma: - Ficha Tecnica de PIP de emergencia. - Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia. - Instructivo para el Registro de Informacion en la Ficha Tecnica de PIP de emergencia. - Instructivo para el Registro de la Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia. - Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia.

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Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010
RESOLUCION MINISTERIAL N° 011-2010-EF/15
MORDAZA, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, asi como rehabilitar la infraestructura publica; Que, asimismo, la citada disposicion senala que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; Que, en ese sentido, es necesario establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de la Directiva Nº 002-2010EF/68.01 Aprobar la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas

TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva.

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