Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
Articulo 11°.- Actividad de Emergencia

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disponibilidad de recursos presupuestarios a que se refiere el articulo 7° numeral 7.4 de la presente Directiva. 8.2 Ocurrido el desastre de gran magnitud, las labores de evaluacion de danos y propuesta de intervencion deben considerar las acciones que tengan nexo de causalidad directo entre el peligro inminente o el desastre acontecido, y la propuesta de intervencion, ya sea una Actividad de Emergencia o un PIP de Emergencia; ademas, debe ser tecnica y economicamente sustentable. 8.3 Ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud y para mitigar los efectos daninos a la actividad agropecuaria altoandina, debera tenerse en consideracion lo siguiente: a. Corresponde atender a la poblacion en situacion de pobreza y extrema pobreza, establecida segun la MORDAZA clasificacion del mapa de pobreza del FONCODES u otro organismo oficial del Estado. b. Se entendera por actividad agropecuaria altoandina, a la que se realiza por encima de los 3 000 msnm, debiendo atenderse unicamente a las areas afectadas por el desastre de gran magnitud, segun la focalizacion que realice el organo competente. c. El forraje, los alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales deben ser dispuestos en modulos (paquete de productos) y distribuidos segun el MORDAZA de animal y sus niveles de requerimiento de acuerdo a la edad y peso, debiendo ser productos empleados regularmente en la MORDAZA de atencion. d. El Ministerio de Agricultura o la Direccion Regional Agraria, segun corresponda, tendran a su cargo la identificacion de las areas altoandinas afectadas, la elaboracion de la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia a ser presentada al INDECI y la distribucion de los productos. e. Al termino de la ejecucion de la actividad se debera presentar al INDECI, como responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29467, el registro con el nombre de los pobladores beneficiados, la poblacion pecuaria atendida, los productos entregados y otra informacion considerada importante.

11.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional, o declarado el peligro inminente por el organismo publico tecnico cientifico competente, corresponde: a. Al Comite de Defensa Civil del Gobierno Local: evaluar los danos y establecer los requerimientos para su respectiva atencion, formalizada a traves del Comite Regional de Defensa Civil respectivo, y cuando sea procedente, elaborar la respectiva "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia para la atencion de danos por desastres de gran magnitud". b. A los Sectores: revisar, evaluar y consolidar las solicitudes de atencion por Actividades de Emergencia que MORDAZA presentadas por sus respectivas Entidades adscritas. c. Al Gobierno Regional: consolidar, evaluar y priorizar la atencion de las Actividades de Emergencia que MORDAZA solicitadas por sus organos de linea y por los Gobiernos Locales de su ambito territorial. 11.2 La solicitud debe ser dirigida al INDECI, por el Titular del Sector o del Gobierno Regional, adjuntando la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia para la atencion de danos por desastres de gran magnitud" y el Informe de Evaluacion de Danos y Necesidades (EDAN) o el Informe de Estimacion de Riesgos (IER), segun corresponda, emitidos por el respectivo Comite de Defensa Civil y por las Entidades y sectores comprometidos, de acuerdo a sus competencias, incorporando la descripcion detallada de los requerimientos para la atencion de la emergencia (tiempo, cantidad, costo, caracteristicas tecnicas, entre otros) 11.3 El financiamiento de Actividades de Emergencia debe ser solicitado al INDECI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendarios, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaratoria de Estado de Emergencia o peligro inminente por parte del organismo publico tecnico cientifico competente. 11.4 El INDECI evalua las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a traves del Informe del Director Nacional del organo de linea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Tecnico de Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerarquicos que amerite la aprobacion, incorporacion y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus terminos por el Director Nacional correspondiente del INDECI. El Informe Tecnico debe contener lo siguiente: a. Nombre de la Actividad de Emergencia, senalando la fecha de ocurrencia del desastre de gran magnitud o adjuntando el documento emitido por el organismo tecnico cientifico competente que declara el peligro inminente capaz de originar el desastre de gran magnitud. b. Descripcion de la Emergencia por ocurrencia del desastre de gran magnitud. c. Descripcion de la situacion de nexo de causalidad, magnitud de los danos, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programacion y calendario de ejecucion de la actividad. d. Evaluacion de la intervencion solicitada, justificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 8° y su correspondencia con los criterios senalados en el articulo 9° de la presente Directiva. e. La documentacion sustentatoria presentada por la Entidad solicitante. 11.5 El Titular del INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) la solicitud de credito presupuestario, adjuntando: el Informe del Director Nacional del INDECI y el Informe Tecnico de Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobacion del credito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el articulo 13° de la presente Directiva. Articulo 12°.- Proyecto de Inversion Publica de emergencia 12.1 El PIP de emergencia se sustenta en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia, para su financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29467. 12.2 Para el financiamiento de los PIP de emergencia, el Titular del INDECI remite al MEF, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de credito presupuestario, en el MORDAZA de la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29467, senalando lo siguiente:

TITULO II DE LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA TERCERA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 29467
Articulo 9°.- De los criterios para solicitar los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29467 9.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente el peligro inminente del mismo por el organismo publico tecnico cientifico competente, las Entidades asignaran los recursos presupuestarios para la atencion de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y, solo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitara al INDECI los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Final de la Ley N° 29467, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. 9.2 Las Actividades de Emergencia y los PIP de emergencia, deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir y que son una solucion tecnica y economicamente adecuada al problema y consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia en el corto plazo y con caracter temporal. 9.3 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia deben ser ejecutados en las zonas afectadas por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente declarados oficialmente por el organismo publico tecnico cientifico competente, o declarados previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenomenos naturales o antropicos o estar incluidos en un Programa aprobado por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD).

TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA TERCERA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 29467
Articulo 10°.- De los procedimientos La emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de emergencia, que son presentados a la DGPM y aprobados por la CMPAD para su posterior declaratoria de elegibilidad.

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