Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

Que, por tanto, es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del MINCETUR; De acuerdo con la propuesta formulada; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOHME, en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Turistico, del Viceministerio de Turismo, cargo que sera desempenado con caracter de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 443963-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad fijada en S/. 400,00 por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, y dictan otras medidas
DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, fija hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) la Bonificacion por Escolaridad, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificacion se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente ano; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, aprobado por la Ley N° 29465, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades publicas para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad, hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por beneficiario, resultando necesario realizar una transferencia de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia, a favor de diversas entidades publicas del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, con el objeto de completar el monto fijado en el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la citada Ley; Que, asimismo, el inciso c) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley N° 29465, establece el otorgamiento de dos (02) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETA o productividad adicionales, a favor del personal medico cirujano, que incluye a los medicos residentes,

profesionales de la salud no medicos, tecnico asistencial y auxiliar asistencial, de los Gobiernos Regionales, estableciendo que su otorgamiento esta comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia N°s. 032 y 046-2002 y la Ley N° 28700, segun corresponda, asimismo el numeral 8.6 precisa que dichas asignaciones no tienen caracter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no estan sujetas a cargas sociales, ni constituyen base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas; Que, en la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economia y Finanzas se tiene previsto los recursos para dar atencion al otorgamiento de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, a favor de diversos pliegos del Sector Publico hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 737 670,00), asi como dictar normas reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad; Que, para la determinacion del universo de beneficiarios y el gasto total de los conceptos referidos en los considerandos precedentes se ha utilizado la informacion registrada por las entidades publicas en la base de datos del "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico", regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 "Directiva para el uso del Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico"; Que, adicionalmente, con el objeto de salvaguardar la continuidad de la prestacion de los servicios publicos que el Estado brinda a la poblacion, resulta necesario dictar una medida reglamentaria que disponga que las entidades publicas para la determinacion del porcentaje y el numero de personas que comprendan dentro del goce vacacional establecido en el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 29465, tendran en cuenta los requisitos establecidos en dicho numeral, relativos al aseguramiento de la continuidad de los servicios publicos basicos regulares y las labores indispensables de la entidad, cuya responsabilidad recae en sus respectivos titulares; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, y el articulo 45º de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por la Ley N° 29465, asi como dictar otras medidas vinculadas al financiamiento de dicha Bonificacion, la Transferencia de Partidas para el pago de las dos (02) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial AETA o productividad adicionales autorizada en el inciso c) del numeral 8.1 del articulo 8° y sobre la aplicacion del goce vacacional establecido en el numeral 17.1 del articulo 17° de la citada Ley. Articulo 2°.- Alcance de la Bonificacion por Escolaridad En el MORDAZA de lo establecido en el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 29465, la Bonificacion por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y

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