Norma Legal Oficial del día 09 de Enero del año 2010 (09/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, asi como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091. Articulo 3°.- Financiamiento de la Bonificacion por Escolaridad 3.1 Dispongase que la Bonificacion por Escolaridad fijada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 29465, se financia conforme a lo siguiente: a) Hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), con cargo a los creditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades publicas, conforme a la Ley N° 29465. b) Hasta por la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), con cargo a los recursos de la Transferencia de Partidas que se autoriza de acuerdo a lo establecido en el articulo 11° de la presente norma. 3.2 Lo regulado en el numeral precedente es aplicable para el otorgamiento de la Bonificacion por Escolaridad a favor del personal docente y personal administrativo cuyo pago esta a cargo de las Municipalidades que tienen a su cargo la gestion de las instituciones educativas de su circunscripcion, en el MORDAZA del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, regulado por el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, normas modificatorias y complementarias. 3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificacion por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 29465 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del articulo 2° de la presente MORDAZA, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificacion por Escolaridad hasta el monto que senala en el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 29465 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 4°.- Requisitos para la percepcion de la Bonificacion por Escolaridad El personal senalado en el articulo 2° de la presente MORDAZA tendra derecho a percibir la Bonificacion por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5°.- De la percepcion Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben la Bonificacion por Escolaridad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 6°.- Incompatibilidades La percepcion de la Bonificacion por Escolaridad dispuesta por la Ley N° 29465, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica,

independientemente de la fecha de su percepcion dentro del presente ano fiscal. Articulo 7°.- Bonificacion por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta 7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonificacion por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al senalado en el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 29465. 7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regimenes de MORDAZA propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificacion por Escolaridad es de aplicacion proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administracion de la entidad respectiva. Articulo 8°.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa La Bonificacion por Escolaridad es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 9°.- Cargas Sociales La Bonificacion por Escolaridad no esta afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del articulo 2° del Decreto Supremo N° 14090-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 17991-PCM; el articulo 7° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el articulo 90° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. Asimismo, la Bonificacion por Escolaridad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 10°.- Disposiciones complementarias para la aplicacion de la Bonificacion por Escolaridad 10.1 Las entidades publicas que habitualmente han otorgado la Bonificacion por Escolaridad, independientemente de su regimen laboral, no podran fijar montos superiores al establecido en el inciso b) del numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 29465, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administracion o el que haga sus veces, salvo que sea de aplicacion el supuesto regulado en el numeral 7.2 del articulo 7° de la Ley N° 29465. 10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que son contratados bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios ­ CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locacion de Servicios. Articulo 11º.- De la Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 737 670,00), a fin de atender el financiamiento de la Bonificacion por Escolaridad del ano 2010 conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 3.1 del articulo 3° de la presente MORDAZA, asi como para el financiamiento del otorgamiento de las dos (02) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial ­ AETA o productividad adicionales, segun las labores asistenciales o administrativas que este ejerciendo los beneficiarios establecidos en el inciso c) del numeral

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