Norma Legal Oficial del día 10 de Enero del año 2010 (10/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 2010

AGRICULTURA
Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA Vicuna Peru - Artesania a celebrarse con la empresa MORDAZA S.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0893-2009-AG MORDAZA, 17 de diciembre de 2009 VISTO: La solicitud de fecha de ingreso 10 de octubre del 2009, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Gerente General de la empresa Textil y Artesanias MORDAZA Sociedad de Responsabilidad Limitada ­ MORDAZA S.R.L, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de MORDAZA VICUNA PERU - ARTESANIA, por el periodo de un (01) ano; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura ­ MINAG, es el organo rector del Sector Agrario y establece la Politica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como funcion especifica dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la MORDAZA y la fauna MORDAZA, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a traves del Ministerio de Agricultura, es titular de la MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, segun el Certificado Nº 00085530 y Resolucion Nº 004639-2009/DSD-Reg-INDECOPI; Que, el signo distintivo VICUNA PERU ­ ARTESANIA, se aprobo mediante Resolucion Ministerial Nº 0363-97AG de fecha 06 de setiembre de 1997 e inscrito en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI por mandato de la Resolucion Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI de fecha 10 de diciembre de 2002, Tomo 428, Folio 040, para distinguir prendas de vestir (Clase 25 de la Clasificacion Internacional) elaboradas con fibra de vicuna de animales esquilados vivos; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo la supervision del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, establece que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolucion Ministerial y a traves de convenios especificos cedera el uso de la MORDAZA VICUNA PERU y/o VICUNA PERU ­ ARTESANIA, a favor de personas naturales o juridicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicunas y/o guanacos, a efectos de la comercializacion de productos obtenidos de su fibra; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se otorga la licencia de MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA a favor de las empresas artesanales encargadas de la transformacion y comercializacion de productos obtenidos de fibra de vicuna esquilada viva, a un plazo determinado, mediante convenio especifico, aprobado por Resolucion Ministerial; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusion por absorcion del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservacion y aprovechamiento sostenible de las especies vicuna y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente; Que, segun el Informe Nº 2701-2009-AG-DGFFSDGEFFS de fecha 24 de noviembre del 2009, la

Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, senala que la empresa Textil y Artesanias MORDAZA Sociedad de Responsabilidad Limitada ­ MORDAZA S.R.L, ha cumplido con los requisitos previstos para la suscripcion del Convenio especifico para el Uso de la MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA, por el periodo de un (01) ano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU - ARTESANIA a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representacion del Estado y la empresa Textil y Artesanias MORDAZA Sociedad de Responsabilidad Limitada ­ MORDAZA S.R.L, el mismo que tendra vigencia de un (01) ano, contado a partir del dia siguiente de su suscripcion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 443503-1

Comunican diversas disposiciones que deben cumplirse en la exportacion de Paprika al MORDAZA europeo a fin de no ser sujetos a sanciones sanitarias
RESOLUCION DIRECTORAL N° 194-2009-AG-SENASA-DIAIA MORDAZA, 30 de diciembre del 2009 VISTOS: El Facsimil (OPE-PCO) N° 574 de la Oficina Ejecutiva de Promocion Economica del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 11 de Diciembre de 2009, mediante el cual informa de la aprobacion por parte del Comite Permanente de la Cadena Alimentaria y de la Sanidad Animal de la Comision Europea, de nuevos Limites Maximos Permitidos de Ocratoxina A en Pimenton (Paprika); El Facsimil N° 8395/RG 91/39 de fecha 21 de Diciembre de 2009, de la Subdireccion General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Politica Social de Espana, respecto al establecimiento de controles aleatorios a pimenton y pimientos secos, desecados, enteros o triturados procedentes de Peru, asi como al establecimiento de Limites Maximos Permitidos para Ocratoxina A en dicho producto; y, CONSIDERANDO: Que el MORDAZA europeo se ha constituido paulatinamente en el mas importante para las agroexportaciones peruanas, siendo estas equivalentes a cuarenta y dos por ciento de las exportaciones totales a ese MORDAZA, segun informacion del Ministerio de Agricultura del 08 de febrero de 2009; Que, es de interes comercial del Peru el mantenimiento de mercados existentes en productos agropecuarios, asi como la conquista de otros nuevos que mejoren la condicion economica y social de la poblacion dedicada a la actividad agraria y del MORDAZA en general; De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1062 y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica;

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