Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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en el Cadete o Alumno las aptitudes necesarias para adaptarse a las exigencias fisicas de la MORDAZA militar; este nivel de entrenamiento estara orientado a los ingresados a los Centros de Formacion. Articulo 90º.- Del Nivel Intermedio Las actividades fisicas del Nivel Intermedio se realizaran en forma dirigida y controlada, y su objetivo es mantener e incrementar la condicion fisica del Cadete o Alumno y a la vez desarrollar aptitudes, destrezas y tecnicas propias del entrenamiento fisico militar, asi como, en las diversas disciplinas deportivas y actividades recreativas programadas en los Centros de Formacion; este nivel de entrenamiento estara orientado a los cadetes y alumnos a partir de su MORDAZA ano. Articulo 91º.- Del Nivel Avanzado Las actividades fisicas del Nivel Avanzado se realizaran en forma dirigida y controlada, y su objetivo es lograr en el Cadete o Alumno, capacidades tecnicas y tacticas para la alta exigencia militar y deportiva; este nivel de entrenamiento estara orientado a los cadetes y alumnos a partir de su tercer ano en los Centros de Formacion y aquellos que destaquen en las diferentes disciplinas deportivas independientemente de su grado. TITULO III DE LOS REGIMENES DE LOS CENTROS DE FORMACION CAPITULO I DEL REGIMEN ACADEMICO SECCION I EVALUACION Articulo 92º.- De la evaluacion. La evaluacion de los cadetes y alumnos es un MORDAZA permanente e integral, que se encuentra regulado por los respectivos reglamentos internos, cuyo proposito esta orientado a diagnosticar la situacion inicial, verificar los niveles de preparacion y eficiencia, y calificar al personal dicente, docente y sistema de educacion durante y al termino del MORDAZA ensenanza-aprendizaje, con la finalidad de determinar las competencias y objetivos alcanzados. Articulo 93º.- Del orden de merito. Para los fines de establecer el orden de merito de los cadetes y alumnos, segun su rendimiento, se utiliza un sistema de evaluacion integral determinado por cada centro de formacion; para el primer ano se tomara como referente el cuadro de merito del ingreso; esta escala deriva en una jerarquia de antiguedad militar entre los integrantes de una misma promocion. Articulo 94º.- De la escala de evaluacion. El sistema de evaluacion emplea la escala vigesimal de cero (0) a veinte (20), siendo la nota minima aprobatoria de doce (12). Articulo 95º.- De la Evaluacion de asignaturas y actividades academicas Los cadetes y alumnos cuyo promedio en las asignaturas y actividades academicas no alcancen la nota minima aprobatoria seran considerados desaprobados, teniendo la posibilidad de rendir un unico examen de subsanacion. Articulo 96º.- Evaluacion de los cursos militares La evaluacion de los Cursos Militares se realizara en funcion a las competencias de orden cognoscitivo, afectivo y psicomotor, determinadas para el final del MORDAZA de cada curso. Los cadetes y alumnos cuyo promedio en los cursos militares no alcancen la nota minima aprobatoria seran considerados desaprobados, no teniendo la posibilidad de rendir examen alguno de subsanacion, debiendo ser sometido al Consejo Academico si los Cursos Militares son en el propio centro de formacion, o Consejo Especial en caso los cursos militares MORDAZA dictados en Unidades Especializadas, con el fin de determinar su aptitud para la MORDAZA militar y su permanencia en el Centro de Formacion.

Articulo 97º.- Del examen de rezagados. Se aplica una prueba diferente al del examen regular, cuando por razones justificadas el cadete o alumno no MORDAZA rendido dicho examen. Articulo 98º.- De la repeticion de ano. El cadete y/o alumno podra repetir de ano por unica vez solo a partir de su MORDAZA ano de estudios, previo pronunciamiento del Consejo Superior a recomendacion del Consejo Academico respectivo, siempre y cuando la siguiente promocion cuente con su arma o especialidad y se encuentre dentro de las siguientes causales: a) Exceder el 30% de inasistencias en el semestre academico. b) Obtener nota subsanatoria inferior a doce (12) en dos (02) asignaturas en un mismo semestre academico. c) Obtener nota subsanatoria inferior a doce (12) en una (01) asignatura al termino del ano academico. d) Obtener nota promedio minima final en una asignatura menor de cuatro (04) sobre veinte (20). e) Obtener nota promedio final del semestre academico inferior a doce (12). Articulo 99º.- De la baja por deficiencia academica. Son causales de baja por deficiencia academica, las siguientes: a) Cuando, encontrandose nombrado en mision de estudios en el extranjero, sea separado por deficiencia academica. b) Cuando desapruebe mas de tres (3) asignaturas en un semestre academico. c) Obtener nota subsanatoria inferior a doce (12) en una (01) asignatura consideradas pre-requisito de acuerdo a lo descrito en el Articulo 69º en un semestre academico. d) En el caso de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea del Peru, cuando el cadete de la especialidad de MORDAZA, Comando y Combate sea separado de la instruccion de vuelos por deficiencias en el curso en tierra. Articulo 100º.- Del examen de subsanacion y nota subsanatoria. Se denomina examen de subsanacion a aquella prueba diferente a la regular que rendira el cadete o alumno que MORDAZA salido desaprobado en una asignatura con una nota mayor o igual a cuatro (04). El resultado del examen de subsanacion, debera ser promediado con la nota final de la asignatura, a fin de obtener la nota subsanatoria, la cual no debera ser menor a doce (12).
Nota Subsanatoria = Nota Final de la asignatura + Examen de Subsanacion 2

Articulo 101º.- De la perdida de salida por bajo rendimiento. La obtencion de notas desaprobatorias en cualquier prueba o evaluacion de las asignaturas y/o actividades academicas del cadete o alumno, implica la perdida de la salida de MORDAZA, debiendo permanecer en el Centro de Formacion realizando el reforzamiento academico que corresponda. La perdida de salida sera regulada por cada Centro de Formacion. SECCION II CONSEJO ACADEMICO Articulo 102º.- Del Consejo Academico El Consejo Academico es designado por el Director del Centro de Formacion mediante Resolucion Directoral, siendo el organo permanente encargado de investigar y analizar el rendimiento de los cadetes y alumnos con problemas de caracter academico; determinando las acciones correctivas, asi como estudiar y presentar recomendaciones al consejo superior sobre los casos especiales que se presenten en la aplicacion del plan de estudios, recomendando al Director que las nombro, las acciones a que hubiera lugar, en atencion a lo prescrito en la presente norma.

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