Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

evaluar y determinar las causas que originan la desaprobacion de las pruebas y/o controles de esfuerzo fisico de los Cadetes y/o Alumnos, asi como los casos de inaptitud psicofisica, recomendando al Director que lo nombro, las acciones a que hubiera lugar, en atencion a lo prescrito en la presente norma. Articulo 132º.- Conformacion El Consejo Psicofisico estara conformado, por tres (3) o cinco (5) titulares y un (01) suplente, quienes seran integrantes del referido Consejo de acuerdo a la organizacion de cada Centro de Formacion. Seran presididos por el Jefe del Departamento de Formacion Psicofisica o su equivalente en el Centro de Formacion y necesariamente sera integrado por el medico de la seccion de sanidad y el especialista en entrenamiento fisico. Articulo 133º.- Competencia El Consejo Psicofisico tendra competencia para lo siguiente: a) Investigar y determinar las causas que originan la condicion de inaptitud psicosomatica en un determinado Cadete o Alumno y recomendar las acciones a que hubiera lugar. b) Recomendar la accion a que hubiera lugar para los casos de desaprobacion del Control de Rendimiento Fisico e Inaptitud Fisica. c) Recomendar al Director del Centro de Formacion el sometimiento al Consejo Superior en los casos que considere la baja por INAPTITUD PSICOFISICA. Articulo 134º.- De las Causales de Inaptitud Psicofisica Son Causales de Inaptitud Psicofisica las siguientes: a) Las causales Inaptitud Psicofisica de origen Psicosomatico. b) Las causales Inaptitud Psicofisica de origen Fisico. Articulo 135º.- Causales de origen Psicosomatico Son causales de origen Psicosomatico las siguientes: a) Encontrarse en estado de gestacion. b) Ser declarado en situacion de "Inaptitud Psicosomatica" por la Junta Permanente de Sanidad. Articulo 136º.- Causales de origen Fisico Son causales de origen Fisico las siguientes: a) Desaprobar dos o mas Controles de Rendimiento Fisico en el ano. b) Desaprobar en la Nota Anual de Rendimiento Fisico. c) Obtener MORDAZA inferiores a las registradas en las Tablas de Rendimiento Fisico. Articulo 137º.- De los procedimientos para los casos Inaptitud Psicofisica de origen psicosomatico Cuando la Junta de Sanidad declare a un Cadete y/o Alumno en "INAPTITUD PSICOSOMATICA" comunicara su decision por el conducto regular correspondiente, al Director de los Centros de Formacion con las recomendaciones que crea conveniente, debiendo seguir los procedimientos siguientes: a) Se convocara al Consejo Psicofisico, remitiendose el Acta de la Junta de Sanidad, con la finalidad de determinar si las causas que originaron dicha condicion fueron a consecuencia del servicio. b) Una vez finalizado el Consejo Psicofisico, el Director del Centro de Formacion convocara al Consejo Superior, remitiendo el Acta de la Junta de Sanidad del Centro Hospitalario y el Acta del Consejo Psicofisico. c) El Consejo Superior, determinara la baja por la causal "INCAPACIDAD PSICOFISICA" (de origen psicosomatico) indicando si la afeccion ha sido a consecuencia del servicio o no. Articulo 138º.- De los procedimientos para los casos Inaptitud Psicofisica de origen fisico Cuando un Cadete y/o Alumno incurre en las causales de "INAPTITUD PSICOFISICA" se debera seguir los procedimientos siguientes:

a) Se convocara al Consejo Psicofisico, con la finalidad de determinar si las causas que originaron dicha condicion. b) Una vez finalizado el Consejo Psicofisico, se remitira el Acta del Consejo Psicofisico al Director del Centro de Formacion quien convocara al Consejo Superior. c) El Consejo Superior, determinara la baja por la causal "INCAPACIDAD PSICOFISICA" (de origen fisico). CAPITULO III DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SECCION I GENERALIDADES Articulo 139º.- Disciplina militar en los Centros de Formacion La disciplina militar es el medio que permite al Cadete o Alumno, adecuar su conducta a las exigencias de la MORDAZA militar de obediencia y subordinacion, que permite al Superior exigir y obtener del subordinado, la ejecucion de las ordenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. Su finalidad es posibilitar el cumplimiento de la mision, objetivos o tareas trazados en las Instituciones Armadas. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y sancionadores. Los medios preventivos se utilizan para conservar, mantener y vigorizar la disciplina. Se ejecutan mediante evaluaciones, difusion de deberes, obligaciones y otorgamiento de estimulos. Estos son dispuestos por los Superiores Jerarquicos en sus diferentes niveles, en atencion a la conducta del subordinado. Los medios sancionadores se aplican en caso de quebrantamiento de la disciplina militar. Articulo 140º.- De la jerarquia. La jerarquia para los cadetes y alumnos, estara dada por el ano que cursa en el centro de formacion, correspondiendole al de ano superior, jerarquia y mando sobre el de ano inferior. Dentro de los cadetes o alumnos de un mismo ano, la jerarquia estara dada por el cuadro de merito del promedio ponderado de los anos anteriores a partir del MORDAZA ano de permanencia, de acuerdo con las regulaciones internas de cada centro de formacion y por el cuadro de merito de ingreso al termino del MORDAZA de admision para los que cursan el primer ano. Articulo 141º.- De la Subordinacion La subordinacion implica la obediencia a las ordenes y el debido respeto al Superior Jerarquico, independientemente de pertenecer a otros Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas. Articulo 142º.- De la Orden militar La orden militar, verbal o escrita de caracter imperativo debe ser legitima, logica, oportuna, MORDAZA, precisa y concisa. Cuando las ordenes son contrarias al ordenamiento constitucional, legal y/o a lo establecido en los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas mediante los reglamentos, manuales, ordenanzas, procedimientos operativos, disposiciones y/o normas internas; o suponen la comision de hechos delictivos, la violacion flagrante de derechos fundamentales de la persona, el incumplimiento de lo establecido en los Centros de Formacion; el personal de Cadetes y Alumnos no esta en la obligacion de cumplirlas y debe exponer al Superior que las imparte por escrito, las razones que sustentan su actitud. Cuando las circunstancias no permiten la exposicion escrita de dichas razones el subordinado podra hacerlo verbalmente. El Cadete o Alumno que manifieste en forma verbal o escrita su negativa de cumplimiento de una orden, esta obligado a informar por escrito acerca de este hecho al Comando inmediato Superior de quien se impartio la orden, para los fines pertinentes. El abuso de esta facultad es considerado infraccion grave. SECCION II INFRACCIONES Articulo 143º.- Infraccion disciplinaria Es toda accion u omision, intencional o por negligencia, descuido o imprudencia, cometida por el Personal de Cadetes y Alumnos de los Centros de Formacion de las

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