Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
Puntos

410827
Cumplimiento de la sancion disciplinaria Sabado/feriado hasta las 0800 del dia siguiente X X Sabado y MORDAZA

Fuerzas Armadas, dentro o fuera de los mismos, que afecta el regimen disciplinario durante su formacion militar. Las sanciones disciplinarias se aplican conforme a la gravedad de las infracciones, de acuerdo a lo establecido en la presente norma. Articulo 144º.- Clasificacion de las infracciones en atencion a su gravedad Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal de Cadetes o Alumnos se clasifican en: a) Leves. Es toda accion u omision en la que incurre el Personal de Cadetes o Alumnos dentro o fuera del Centro de Formacion y que implica una trasgresion al presente regimen disciplinario, sin afectar significativamente su formacion, al Centro de Formacion o a la Institucion. La relacion de infracciones leves y sus sanciones se encuentran tipificadas en el Anexo "A". b) Graves. Es toda accion u omision en la que incurre el Personal de Cadetes o Alumnos dentro o fuera del Centro de Formacion y que representa una mayor trasgresion al presente regimen disciplinario, afectando significativamente su formacion, al Centro de Formacion o a la Institucion. Tambien lo es la mala conducta habitual. La relacion de infracciones graves y sus sanciones se encuentran tipificadas en el Anexo "B". c) Muy Graves. Es toda accion u omision en la que incurre el Personal de Cadetes o Alumnos dentro o fuera del Centro de Formacion y que afecta muy gravemente su formacion, al Centro de Formacion o Institucion y que puede implicar la baja del Centro de Formacion del personal infractor. La relacion de infracciones muy graves y sus correspondientes sanciones se encuentran tipificadas en el Anexo "C". Articulo 145º.- Clasificacion de las infracciones en atencion a su fundamento Las infracciones disciplinarias en que incurre el Personal Militar, en atencion a su fundamento, se clasifican en: a) Contra la jerarquia/subordinacion. b) Contra la disciplina, el orden y los deberes militares. c) Contra el honor, moral, decoro, la etica y el MORDAZA militar. d) Contra la capacidad operativa y logistica. Articulo 146º.- Tipificacion de infracciones y determinacion de sanciones Las infracciones y sanciones disciplinarias estan tipificadas y determinadas en los Anexos de la presente norma. Quien impone la sancion debe tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes concurrentes con la comision de las infracciones. SECCION III SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 147º.- Sancion disciplinaria Es la medida correctiva y ejemplarizadora que impone, solicita u ordena un Superior Jerarquico a un Cadete o Alumno de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas, que incurriese en las infracciones previstas en la presente norma. La sancion disciplinaria es impuesta al Cadete o Alumno, independientemente de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera incurrir, si el fundamento de la sancion se encuentra protegido por la presente MORDAZA y es distinto al de indole penal y/o civil. Asimismo, la acreditacion de los hechos en los procesos judiciales vinculara al procedimiento la infraccion y la sancion correspondiente. Articulo 148º.- Cumplimiento de la sancion disciplinaria Toda sancion disciplinaria impuesta al Personal de Cadetes o Alumnos de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas, que incurriese en las infracciones previstas en la presente MORDAZA, se efectivizaran durante los dias establecidos como MORDAZA o feriados, de acuerdo al cuadro siguiente:

Por cada 08 puntos Por cada 16 puntos

Articulo 149º.- Clasificacion de las sanciones Las sanciones disciplinarias que se imponen al Personal de Cadetes y Alumnos de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas, por haber incurrido en infraccion, se aplican segun la gravedad de estas, en el siguiente orden: a) Amonestacion b) Arresto simple. c) Arresto de rigor. d) Baja. Articulo 150º.- Amonestacion Sancion mediante la cual el Superior Jerarquico advierte al infractor la naturaleza de la accion u omision en que ha incurrido, a fin de evitar su repeticion. La amonestacion se impondra por infracciones leves y si el que la impone considera la existencia de atenuantes que justifiquen esta clase de sancion. La amonestacion puede ser verbal o escrita. Accesoriamente la sancion de amonestacion escrita conlleva puntaje de demerito hasta siete (07) puntos para efectos del calculo mensual del Puntaje de Conducta. Articulo 151º.- Arresto simple Es una sancion impuesta por la comision de infracciones leves o graves tipificadas en la presente norma. El personal arrestado permanecera en el Centro de Formacion, los dias de salida de MORDAZA, por el tiempo que dure la sancion impuesta, desarrollando la rutina establecida para el personal infractor en el Centro de Formacion de las Fuerzas Armadas. El personal que este cumpliendo arresto simple no esta eximido de la imposicion de una nueva sancion, si incurre en nuevas infracciones. Accesoriamente la sancion de arresto simple conlleva puntaje de demerito igual o mayor a ocho (08) puntos de acuerdo a los Anexos, para efectos del calculo mensual del Puntaje de Conducta, debiendo considerar la perdida de un dia (01) de MORDAZA por cada ocho (08) puntos de demerito. Articulo 152º.- Arresto de rigor Es una sancion impuesta por infracciones graves o muy graves tipificadas en la presente norma. El personal arrestado permanecera en el Centro de Formacion, los dias de salida de MORDAZA, por el tiempo que dure la sancion impuesta, desarrollando la rutina establecida para el personal infractor en el Centro de Formacion de las Fuerzas Armadas. Esta sancion se impondra previa investigacion y recomendacion del Organo Disciplinario correspondiente. El personal que este cumpliendo arresto de rigor no esta eximido de la imposicion de una nueva sancion, si incurre en nuevas infracciones. Accesoriamente la sancion de Arresto de Rigor conlleva puntaje de demerito igual a treinta y dos (32) puntos para efectos del calculo mensual del Puntaje de Conducta, debiendose considerar la perdida de Cuatro (04) dias de MORDAZA por cada Arresto de Rigor. Articulo 153º.- Puntaje de Conducta El Puntaje de Conducta es aquel que se asignara a cada Cadete o Alumno al inicio de cada mes, siendo este de doscientos (200) puntos. Articulo 154º.- Sancion disciplinaria militar Las sanciones disciplinarias aplicadas a Cadetes y Alumnos constituyen un demerito durante su formacion militar y afectan su imagen personal. Sirven de manera formativa al infractor y son ejemplarizadoras para todo el personal en formacion militar. Su finalidad es preservar la disciplina militar, aspecto trascendente y fundamental para el funcionamiento de los Centros de Formacion y de las Fuerzas Armadas.

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