Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

Articulo 155º.- Puntaje de demerito El puntaje de demerito, es aquel que se descuenta del puntaje de conducta a raiz de las sanciones disciplinarias impuestas conforme a la presente norma. Dichas sanciones son incluidas en el respectivo Legajo Personal de Cadetes o Alumnos. El puntaje de demerito debe ser considerado solo para efectos administrativos y sirve para tener una apreciacion conceptual de la conducta del personal y no constituye una nueva sancion de caracter administrativo. Los procedimientos de rehabilitacion judicial y/o administrativa no afectan el concepto disciplinario derivado de las infracciones. Articulo 156º.- Aplicacion del Puntaje de Demerito El Puntaje de Demerito se aplicara de acuerdo a las Tablas de Infracciones Anexas a la presente norma. El Puntaje Minimo sera de ciento veinte (120) puntos. El puntaje obtenido al final del mes debera ser dividido entre diez (10) para obtener el Puntaje de Conducta en sistema vigesimal. La aplicacion del Puntaje de Demerito conlleva a la Baja del Centro de Formacion en los siguientes casos: a) Cuando un Cadete o Alumno MORDAZA obtenido puntaje inferior a ciento veinte (120) puntos en el area disciplinaria durante tres (03) meses consecutivos o cuatro (04) meses alternados durante el ano. b) Cuando un Cadete MORDAZA obtenido el Puntaje inferior a Ciento veinte (120) puntos en el area disciplinaria durante ocho (08) meses durante su permanencia en el Centro de Formacion. c) Cuando un Alumno MORDAZA obtenido puntaje inferior a ciento veinte (120) puntos en el area disciplinaria durante cinco (05) meses durante su permanencia en el Centro de Formacion. d) Cuando un Cadete o Alumno MORDAZA obtenido puntaje inferior a ciento veinte (120) puntos en el area de de caracter militar en el promedio anual. Articulo 157º.- Baja Es una sancion impuesta por la comision de infracciones muy graves tipificadas en la presente MORDAZA y por la acumulacion de dos (02) arrestos de rigor durante el ano y cuatro (04) durante su permanencia en el Centro de Formacion. Esta sancion se impondra previa investigacion y recomendacion del Organo Disciplinario correspondiente. Articulo 158º.- Garantias para el investigado El investigado por infracciones disciplinarias, tiene las garantias del debido MORDAZA contempladas en la presente norma. SECCION IV CONSEJO DE DISCIPLINA Articulo 159º.- Definicion El Consejo de Disciplina es designado por el Director del Centro de Formacion mediante Resolucion Directoral, siendo el organo permanente encargado de la investigacion de los hechos en que se presuma la comision de infracciones graves o muy graves cometidos por los Cadetes o Alumnos del Centro de Formacion de las Fuerzas Armadas, que por su magnitud asi lo amerite, con el fin de determinar las responsabilidades de los investigados y/o de los que pudiesen resultar involucrados, recomendando al Director que las nombro, las sanciones y/o acciones a que hubiera lugar, en atencion a lo prescrito en la presente norma. Articulo 160º.- Conformacion El Consejo de Disciplina estara conformado, por tres (3) o cinco (5) integrantes de acuerdo a la organizacion de cada Centro de Formacion. Seran presididos por el SubJefe del Departamento de Formacion Disciplinaria o su equivalente en el Centro de Formacion. Articulo 161º.- Competencia El Consejo de Disciplina tendra competencia para lo siguiente: a) Investigar las infracciones graves y muy graves b) Recomendar la sancion a que hubiera lugar para las Infracciones Graves o muy graves.

c) Recomendar al Director del Centro de Formacion el sometimiento al Consejo Superior en los casos que considere la baja del personal infractor. SECCION V PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 162º.- Alcance El presente Titulo contiene disposiciones relacionadas con el procedimiento sancionador para infracciones leves, graves y muy graves en que incurran los Cadetes o Alumnos de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas. Para ser sancionado, el subordinado debe encontrarse bajo el mando del Superior; ello no excluye la situacion de destaque, mision de estudios o comision de servicio. De no ser asi, ante un acto que el Superior considere que constituye infraccion de un personal menos antiguo, debera comunicar al jefe del sancionado, remitiendo la papeleta de sancion para su tramite correspondiente. Articulo 163º.- Atenuantes Las atenuantes son circunstancias concurrentes con la accion u omision de la infraccion cometida que serviran de elemento de juicio referencial para disminuir la responsabilidad del infractor. Son atenuantes las siguientes: a) Tener menos de seis (6) meses en el Centro de Formacion. b) La comprobacion que el infractor no ha procedido de mala fe, con engano o que actuo bajo amenaza o induccion de un superior. c) Antecedentes del infractor en el Centro de Formacion. d) Otras circunstancias concurrentes con el hecho, debidamente fundamentadas. Articulo 164º.- Agravantes Las agravantes son circunstancias concurrentes con la accion u omision de la infraccion cometida que serviran de elemento de juicio referencial para incrementar la responsabilidad del infractor. Son agravantes las siguientes: a) La deliberacion, premeditacion, engano y/o simulacion. b) Antecedentes del infractor en el Centro de Formacion c) Jerarquia, cargo del infractor en el Centro de Formacion. d) Cometer la infraccion en grupo o cuando en dicho grupo se encuentren implicados subordinados. e) Cometer la infraccion fuera del Centro de Formacion. f) Cometer la infraccion en estado de ebriedad o bajo efectos de alucinogenos dentro o fuera del Centro de Formacion. g) Cuando la infraccion sea cometida en el cumplimiento de una Comision del Servicio, viaje de estudios dentro o fuera del pais. h) La reincidencia en el mismo MORDAZA de infraccion. i) El encontrarse de MORDAZA, servicio de MORDAZA, servicio de cuartel, de instruccion o en marcha de campana. Articulo 165º.- Del procedimiento para infracciones leves El procedimiento para sancionar las infracciones leves es el siguiente: a) El Superior Jerarquico que tenga competencia para sancionar las infracciones leves, verificara la exactitud de los hechos y comprobara si la infraccion y su sancion estan tipificadas en la presente MORDAZA, ver anexo "A". b) Cuando no sea evidente y comprobada la infraccion, MORDAZA de imponer la sancion, se debera escuchar al personal involucrado, sancion que se graduara atendiendo a las circunstancias atenuantes o agravantes. c) El Cadete o Alumno sancionado por infraccion leve, sera comunicado en forma verbal por el superior jerarquico que sanciona, quien llenara la Papeleta de Sancion indicando la especificacion y calificacion de la sancion impuesta e iniciara el tramite administrativo entregando la papeleta en el lugar indicado para su registro.

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