Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

a) Infracciones Leves, que ameriten sancion de amonestacion escrita o arresto simple, veinticuatro (24) horas, al cierre del Parte de Sanciones. b) Infracciones Graves: que ameriten arresto simple o arresto de rigor, cuarenta y ocho (48), horas al cierre del parte/relacion de Sanciones. c) Infracciones Muy Graves que amerite arresto de rigor: Un (01) ano academico. d) Infracciones Muy Graves que amerite baja del Centro de Formacion: al termino de su periodo de formacion. Articulo 175º.- Interrupcion del plazo El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador. SECCION VIII IMPUGNACION ADMINISTRATIVA DE LAS SANCIONES Articulo 176º.Recursos administrativos disciplinarios El personal involucrado podra interponer los siguientes recursos: a) Recurso de Reconsideracion b) Recurso de Apelacion. En casos de arresto simple y arresto de rigor constituye primera instancia la Jefatura del Departamento de Formacion Militar/Naval o su equivalente, y como MORDAZA instancia la Direccion del Centro de Formacion. En los casos de baja de los Centros de Formacion proceden los recursos de Reconsideracion en primera instancia al Comando/Direccion de Personal y/o similar de cada institucion, y recurso de Apelacion ante la Comandancia General de la Institucion correspondiente. Articulo 177º.- De los recursos Los recursos de reconsideracion y apelacion observaran el conducto regular y deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos del solicitante. b) Grado militar (etapa de formacion). c) Numero de Codigo de Identidad Personal. d) Centro de formacion. e) La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyan y, cuando le sea posible, los de derecho. f) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de estar imposibilitado de hacerlo. g) La indicacion de la autoridad ante la cual es dirigido el recurso. h) La relacion de los documentos y anexos que acompana. Articulo 178º.- Ejecucion de la sancion La interposicion de los recursos no suspendera el cumplimiento de la sancion impuesta. Articulo 179º.- Plazo para interponer y resolver los recursos El termino para la interposicion de los recursos de reconsideracion y apelacion en casos de Arresto Simple y Arresto Rigor, sera de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de la sancion disciplinaria, debiendo ser resuelta dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir de la recepcion del recurso. En caso de baja del Centro de Formacion el plazo para interponer sera de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion, debiendo ser resuelta dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir de la recepcion del recurso. Articulo 180º.- Silencio administrativo negativo En cualquiera de las circunstancias previstas, si transcurrido el plazo establecido en el Articulo 179º no se emite la resolucion respectiva, el personal sancionado considerara denegado su recurso por silencio administrativo negativo. Articulo 181º.- Acto firme Una vez vencido el plazo para interponer los recursos, el acto administrativo queda firme.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Regimen Disciplinario para el personal de procedencia Universitaria e Institutos Tecnicos profesionales en periodo de Militarizacion o Adoctrinamiento en los Centros de Formacion de las Instituciones Armadas. El Personal de procedencia Universitaria e Institutos Tecnicos profesionales en periodo de Militarizacion o Adoctrinamiento en el Centro de Formacion de las Instituciones Armadas, se sometera temporalmente al presente Regimen Disciplinario durante su estadia en los Centros de Formacion, debiendo considerarse para efectos de Infracciones y Sanciones las especificaciones contenidas en los anexos correspondientes que se detallan a continuacion: Para el Personal de Oficiales Alumnos en MORDAZA de Asimilacion: Tabla de Sanciones de Cadetes de MORDAZA Ano (quinto en antiguedad). Para el Personal de Suboficiales Alumnos en MORDAZA de Asimilacion: Tabla de Sanciones de Alumnos de Tercer Ano. La aplicacion de sanciones debera estar enmarcada de acuerdo a su condicion de personal en MORDAZA de adaptacion, su nivel de preparacion y al tiempo de permanencia en los Centros de Formacion. SEGUNDA.- Regimen Disciplinario para Personal de Reclutas El Personal de Reclutas se someteran al presente Regimen Disciplinario durante su periodo de adaptacion a la MORDAZA militar en las Unidades o Centro de Formacion, debiendo considerar para efectos de Infracciones y Sanciones las especificaciones contenidas en los anexos correspondientes a la Tabla de Sanciones de Aspirantes o Cadetes de Primer ano. TERCERA.- Especialidad de la MORDAZA La presente MORDAZA constituye una MORDAZA especial y prevalece sobre las normas de procedimientos administrativos y aquellas de derecho comun que MORDAZA aplicables a esta materia. CUARTA.- Confidencialidad La informacion de las sanciones impuestas al personal de Cadetes o Alumnos de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas es de caracter confidencial y su acceso publico se realiza de acuerdo a Ley. QUINTA.- Conducto regular Todo Cadete o Alumno de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas se encuentra obligado a tramitar sus reclamos necesariamente respetando el conducto regular establecido. SEXTA.- De las Altas y Bajas Las Altas y Bajas de Cadetes y Alumnos seran emitidas por el Comando/Direccion de Personal, a propuesta del Comando/Direccion de Educacion y/o similar de cada Institucion, las mismas que seran publicadas en las correspondientes Ordenes Generales. SETIMA.- Del Regimen Interno de la Escuela Nacional de la MORDAZA Mercante y de los Colegios Militares Las especificaciones para el Regimen Interno de la Escuela Nacional de la MORDAZA Mercante y de los Colegios Militares, podran adecuarse a los lineamientos establecidos en la presente MORDAZA en lo que fuera pertinente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos en tramite Los procedimientos sancionadores, iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, continuaran rigiendose por la normativa anterior hasta su conclusion. Sin embargo, seran de aplicacion inmediata todas aquellas disposiciones relacionadas con el debido proceso. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente Reglamento entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano.

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