Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410837

PRODUCE
Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 845-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 998-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de diciembre del 2009 Visto el escrito de registro Nº 00041663 de fecha 27 de noviembre del 2009, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modificatorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 1332002-CTAR PIURA/DIREPE-DR del 20 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-3996-BM de 36.04 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 4942007-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relacion se detalla en el Anexo de dicha resolucion, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relacion de embarcaciones (numeral 91) del Regimen de la Ley Nº 26920 del Anexo de la citada Resolucion Directoral, se consigna a la embarcacion MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-3996-BM; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 8452009-PRODUCE/DGEPP del 27 de octubre del 2009, se declaro improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-3996-BM, presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MARTINEZ; Que, mediante el escrito del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, han interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 845-2009-PRODUCE/ DGEPP; adjuntando como nueva prueba, el original del Certificado de Matricula de la embarcacion MORDAZA MORDAZA III de matricula PT-03996-BM, expedido por la Capitania de Puerto de Paita de fecha 18 de noviembre del 2009, en el que se consigna a la referida embarcacion con 36.04 m3 de volumen de bodega; Que, los articulos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por los administrados, se ha determinado que el mismo no ha sido interpuesto dentro del plazo establecido por ley, en razon a que la Resolucion Directoral N° 845-2009-PRODUCE/DGEPP

fue notificado el 05 de noviembre del 2009 y el recurso de reconsideracion fue presentado el dia 27 de noviembre del 2009 en mesa de partes del Ministerio de la Produccion, excediendo el plazo de Ley; Que, en ese sentido, habiendo sido presentado el Recurso de Reconsideracion fuera del plazo establecido legalmente por el numeral 207.2 del articulo 207° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar inadmisible por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1306-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.Declarar inadmisible por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra la Resolucion Directoral N° 8452009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 443058-5

Modifican R.D. Nº 439-2009-PRODUCE/ DGEPP mediante la cual se otorgo autorizacion de incremento de flota a personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 999-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de diciembre del 2009 Visto: Los escritos con Registros Nº 00074923-2009, Adjunto Nº 01 y 02 de fechas 22 , 25 de setiembre y 15 de diciembre del 2009, respectivamente presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones

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