Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Ademas, establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la misma que puede ser ejecutada de oficio o pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe ser presentarse necesariamente dentro del plazo fijado; asimismo , establece que vencido el plazo inicial o la ampliacion, y la autorizacion de incremento de flota caducara, la misma que sera declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE de fecha 20 de febrero de 2007, sustituye el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, sera autorizado a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir. Asimismo, las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion. Tambien establece que, la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente Resolucion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 027-2000PRE/P, de fecha 29 de Noviembre del 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECHEANDIA COSSIO, para operar su embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-19980-CM construido en el ano 1997, de 35.01 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA de hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ " (13 mm) y 1 ½ " (38 mm), respectivamente, segun corresponde, en el ambito del litoral peruano y fuera de las (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 021-2001PE/DNEPP, de fecha 06 de MORDAZA del 2001, se otorgo el permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada JEHOVA JIRETH con matricula Nº PL-17716-CM de 34.78 m3 de volumen de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e in directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 050-2001CTAR- PIURA-DIREPE-DR, de fecha 18 de junio del 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA PAIVA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA, con matricula Nº CO-16684-CM, de 36.20 m3 de capacidad de bodega y 08.37 arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de malla ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 494-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignandose en el Anexo que forma parte de la citada Resolucion y en el Regimen de la Ley Nº 26920 a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-19980-CM; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero del 2008, se resuelve caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignados en el Anexo que forma parte de la citada Resolucion a las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CO-16684-CM y la embarcacion pesquera JEHOVA JIRETH de matricula Nº PL-17716-CM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 439-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de junio del 2009, se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera JEHOVA JIRETH con matricula Nº PL-17716CM de 34.78 m3 hasta 105.99 m3 , via aplicacion de 35.01 m3 de capacidad de bodega procedente de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-19980CM y 36.20 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CO-16684-CM, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo para la extraccion de los recursos hidrobiologicos: anchoveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto; utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan modificacion de Resolucion Directoral Nº 439-2009-PRODUCE/DGEPP de incremento de flota por sustitucion para construir una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con capacidad de bodega de 105.99 m3; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos AdministrativosTUPA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE por lo que corresponde aprobar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA via sustitucion de 34.78 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera JEHOVA JIRETH con matricula Nº PL-17716-CM, 35.01 m3 de capacidad de bodega procedente de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-19980-CM y 36.20 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CO-16684-CM; por lo que deviene procedente aprobar el incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 1074 y 1268-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente;

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