Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410843

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 055-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR de fecha 13 de febrero del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores PRESCILIANO y MORDAZA MORDAZA PAZO MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "CARMELITA II" de matricula PT-5827-CM, de arqueo neto 8.93 y de 38.53 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando red de cerco como tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1½ pulgadas (38 mm) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante el Escrito de Registro Nº 00085023 de fecha 28 de octubre del 2009, los senores MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CARMELITA II" de matricula PT-5827-BM; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la citada empresa se observo lo siguiente: (i) no existe correspondencia entre el contenido del Certificado de Matricula en donde consigna la denominacion PT-5827-BM y el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 055-2003GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR cuya denominacion es PT-5827-CM, (ii) todos los documentos presentados consignan de matricula PT-5827-BM (iii) segun informacion proporcionada por la Oficina de Ejecucion Coactiva mediante Oficio Nº 0805-2009-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 04 de noviembre del 2009, esta comunico que la embarcacion pesquera "CARMELITA II" de matricula PT-5827-CM, registra deuda cuya ejecucion se esta tramitando en dicha oficina; Que, mediante los Oficios Nº 7174 y 7175-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de noviembre del 2009, se requirio a los senores MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la aclaracion correspondiente de la matricula de la embarcacion pesquera "CARMELITA II" de matricula PT-5827-BM, visto lineas arriba, MORDAZA del Certificado Compendioso de Dominio en donde la referida embarcacion consigne la denominacion PT-5827-CM, MORDAZA de la Declaracion Jurada de los Transferentes que sobre la embarcacion pesquera no cuenta con multas incumplidas y el pago de las multas impuestas entorno a la embarcacion senalada en el Oficio Nº 0805-2009-PRODUCE/OGA/OEC; por lo que se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, caso contrario se procedera conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el escrito de registro Nº 000850232009-1 de fecha 26 de noviembre del 2009, la senora MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS, solicita suspension temporal para la MORDAZA de un MORDAZA Certificado de Matricula; Que, de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la regla general es que los procedimientos no se suspenden (mas aun si la solicitud proviene de quien inicio el procedimiento),

salvo las excepciones previstas en los Articulos 76.3º y 132º (numeral 4); Que, en ese orden de ideas, mediante el presente acto debe entenderse que la solicitud de fecha 26 de noviembre del 2009, ha sido denegada; Que, en tal virtud, los senores MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han cumplido con subsanar hasta la fecha la observacion anotada en los Oficio Nº 7174 y 7175-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, dentro del plazo establecido, a pesar de encontrarse debidamente notificada; en tal sentido, los administrados no cumplen con los requisitos del Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que deviene en declarar improcedente el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1227-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "CARMELITA II" de matricula PT-5827CM, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA ALMENDRAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA OTOYA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 443058-10 RESOLUCION DIRECTORAL N° 1004-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de diciembre del 2009 Visto los Escritos de Registro Nro. 00064067 y adjunto 1 de fechas 13 de agosto y 28 de septiembre del 2009, presentado por la empresa PESQUERA GUISSEPPE E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.