Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la operatividad con equipos homologados, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 443551-1

ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
Designan Director de la Direccion de Operaciones y Capacitacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA N° 003-2010/APCI-DE Miraflores, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, es el ente rector de la cooperacion tecnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperacion internacional no reembolsable, que se gestiona a traves del Estado y que proviene de MORDAZA del exterior de caracter publico y/o privado, en funcion de la politica nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creacion de la APCI y sus normas modificatorias; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007RE, define a la Direccion de Operaciones y Capacitacion, como uno de sus organos de linea; Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva N° 0022010/APCI-DE, de fecha 08 de enero de 2010, se ha dado por concluida la encargatura de las funciones de la Direccion de Operaciones y Capacitacion; Que, por lo MORDAZA expuesto es necesario designar al Director del citado organo de linea; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Bancayan MORDAZA, cumple con las condiciones para ocupar el cargo MORDAZA senalado; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y; En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones de la APCI aprobado mediante Decreto Supremo N° 0282007-RE y en concordancia con la Ley que Regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, Ley N° 27594; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNAR, a partir del 11 de enero de 2010, al senor MORDAZA MORDAZA BANCAYAN MORDAZA, como Director de la Direccion de Operaciones y Capacitacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion y de la Direccion de Operaciones y Capacitacion de la APCI; asi como al interesado, para las acciones correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 444042-1

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