Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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I. ANTECEDENTES 1. El 11 de marzo del 2009, la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ­ ONP ­ en adelante, "la Entidad" ­ informo lo siguiente: i. El 13 de MORDAZA del 2008, el Comite Especial otorgo en acto publico la buena pro del item 1 del MORDAZA de seleccion por Concurso Publico Nº 0003-2008-ONP a la contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA FRANCO. ii. El 31 de MORDAZA del 2008, se suscribio el Contrato Nº 02-M63-003-08-002/12-15/08 para la ejecucion del Servicio de Apoyo en la Fiscalizacion de Expedientes Irregulares, cuyo plazo de vigencia era del 01 de junio del 2008 hasta el 31 de MORDAZA del 2009. iii. Mediante Memorandum Nº 168-2008-DSO.SI/ONP del 31 de diciembre del 2008, la Subdireccion de Inspeccion y Control de la Direccion de Servicios Operativos informo que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia decidio no continuar brindando el Servicio de Apoyo en la Fiscalizacion de Expedientes Irregulares y adjunto su solicitud de resolucion de contrato. Senala la Entidad que en la mencionada solicitud, la contratista indico que habia obtenido una vacante en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la misma Entidad; motivo por el cual solicitaba la resolucion del contrato en cuestion. iv. Mediante Memorandum Nº 017-2009-PAD.UL/ONP del 09 de enero del 2009, la Unidad de Logistica solicito a la Subdireccion de Inspeccion y Control precisar la causal de resolucion del contrato, considerado que solo es posible resolver un contrato por mutuo acuerdo, por causas no atribuibles a las partes o por caso fortuito o fuerza mayor. v. Mediante Memorandum Nº 004-2009-DSO/ONP del 08 de enero del 2009, la Direccion de Servicios Operativos indico nuevamente que la causal de resolucion del contrato en cuestion era por mutuo acuerdo, sin establecer los terminos de la resolucion. vi. Mediante Informe Nº 003-2009-OAJ.AL-08/ONP del 19 de enero del 2009, la Oficina de Asesoria Juridica opino que en lo que respecta a las personas contratadas bajo la modalidad de Servicios No Personales, que la fecha han obtenido una plaza vacante en el cuadro para Asignacion de Personal de la Entidad y cuyo contrato de SNP no MORDAZA sido programado mediante la suscripcion de la correspondiente Addenda, la resolucion de sus contratos se realizaria de acuerdo al procedimiento de resolucion de contrato previsto en el articulo 226º del Reglamento. vii. Por tanto, mediante Carta Notarial Nº 058-2009OAD/ONP del 21 de enero del 2009, la Oficina de Administracion requirio a la denunciada el cumplimiento de las obligaciones de su contrato, otorgandole un plazo de dos (2) dias calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho. viii. Mediante Carta Notarial Nº 105046 del 23 de enero del 2009, la persona denunciada informo que habia solicitado la resolucion del contrato por haber solicitado una plaza en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) en la Entidad; motivo por el cual le resultaba imposible continuar cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato suscrito; e invoco la resolucion del mismo por motivos de fuerza mayor. ix. Mediante Carta Notarial Nº 080-2009-OAD/ONP del 27 de enero del 2009, la Oficina de Administracion informo a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que, en caso no se reincorporara a las labores derivadas del contrato suscrito, estaba en la obligacion de resolver el citado acuerdo de voluntades por incumplimiento de obligaciones, de conformidad con el articulo 41º de la Ley. x. Mediante Resolucion de la Oficina de Administracion Nº 021-2009-OAD/ONP del 10 de febrero del 2009, se procedio a resolver el Contrato Nº 02-M063-003-08002/12-155/08; la misma que fue notificada via notarial a la denunciada en 16 de febrero del 2009. 2. Mediante decreto del 13 de marzo del 2009, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la resolucion de contrato por causa atribuible a ella; solicitandole cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles de haber sido notificada. 3. Mediante decreto del 24 de MORDAZA del 2009, se dio cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 18116/2009.TC a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia sido

devuelta por el servicio de mensajeria; ya que al acercarse el notificador a domicilio ubicado en MORDAZA MORDAZA Inclan Nº 692 ­ Departamento 21-A Distrito de Miraflores, una senora manifesto que desconocia a la destinataria y que acababa de mudarse. En ese sentido, se dispuso el sobrecarte de la misma a su domicilio en MORDAZA J APRILE Nº 504 URBANIZACION MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA ­ SAN BORJA; direccion consignada en la pagina web de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. 4. El 14 de MORDAZA del 2009, la Entidad solicito se informe el estado actual del procedimiento de aplicacion de sancion seguido con la denunciada. 5. El 19 de MORDAZA del 2009, se remitio la informacion hasta aqui desarrollada en relacion a la notificacion del inicio del procedimiento a MORDAZA MORDAZA MORDAZA FRANCO. 6. Mediante decreto del 07 de MORDAZA del 2009, se dio cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 29012/2009.TC que sobrecarta la Cedula de Notificacion Nº 18116/2009.TC fue devuelta por el servicio de mensajeria del Tribunal, ya que al apersonarse a la nueva direccion se consigno que "una senora manifesto que desconoce a la destinataria". Por lo que se dispuso la notificacion del decreto del 13 de marzo del 2009 via publicacion en el Boletin Oficial El Peruano. 7. Mediante decreto del 26 de noviembre del 2009, se dio cuenta que la contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no habia cumplido con presentar sus descargos. Por lo que se procedio a remitirse el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. II. SITUACION REGISTRAL De conformidad con la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado que administra la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con RUC Nº 10223034514, no cuenta con sancion alguna. III. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso esta referido a la responsabilidad de la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la resolucion del Contrato Nº 02-M63-003-08002/12-15/08 derivado del Concurso Publico Nº 0003-2008ONP a por causa atribuible a su parte; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; MORDAZA vigente al momento de la comision de la infraccion administrativa. 3. A fin de resolver la presente causa, este colegiado ha considerado que los puntos controvertidos son los siguientes: i. Determinar si la Entidad ha seguido el procedimiento previsto para la resolucion del contrato. ii. Determinar si ha existido una causa justificante que dio lugar a la resolucion del contrato. 4. Respecto al primer punto controvertido referido al procedimiento para la resolucion del Contrato Nº 02-M63003-08-002/12-15/08 derivado del Concurso Publico Nº 00032008-ONP, el articulo 226º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-EF, senala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de

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"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..."

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